Ante la proximidad de la campaña de renta del 2018, nos hacemos
eco de una noticia relevante que puede ser de gran interés para los
contribuyentes que se pueden aplicar la deducción por vivienda habitual y que se
encuentren en una situación similar.
El
pasado día 16 de febrero de 2019, se ha publicado en el BOE la Orden HAC/135/2019, de 31 de enero,
por la que se modifica la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que
se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de
gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el
Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se
modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo
380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en
operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y
plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento
para su presentación por medios telemáticos, que ha entrado en vigor el 17 de
febrero de 2019.
Se
recogen determinadas medidas introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018
y por el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria informa a
través de su página web sobre la aplicación
del tipo reducido del 10%, a los servicios prestados por intérpretes, artistas,
directores y técnicos.
Determina algunos
supuestos en los que se puede aplicar el tipo del 10%, si se cumplen los
requisitos, o el 21%, según quien sea el prestador del servicio, destinatario
del servicio o el tipo de servicio artístico prestado.
La Moncloa ha publicado ayer en su página web, un comunicado
del Ministerio de Hacienda sobre los “donativos” realizados a colegios concertados
y deducidos en el IRPF, que dice lo siguiente:
La Orden
HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, ha aprobado el modelo 233, “Declaración
informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil
autorizados” y determina el lugar, forma, plazo y el procedimiento
para su presentación.
Las modificaciones introducidas por la Ley de Presupuestos
para el 2018 en relación con un incremento en el importe de la deducción por
maternidad, para los contribuyentes que tengan derecho a la misma y que
hubieran satisfecho en el periodo impositivo gastos por la custodia del hijo
menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil, ha dado lugar
a la aprobación del modelo 233.
Hace unos días, ha estallado
una trama de corrupción en Vigo, en la que se encuentran implicados, entre
otros, un inspector de Hacienda y un asesor fiscal de la ciudad.
Todo inició, cuando un
empresario del sector de telefonía resultó acusado por un supuesto delito de
fraude fiscal de 8,5 millones de euros, que lo llevó al cierre de sus tiendas,
el envío al paro de un gran número de trabajadores y acabó con su total
absolución una década más tarde (caso Redcom).
El empresario fue uno
de los afectados en la investigación de la UCO (Unidad contra el Crimen
Organizado). Este en 2005 se negó a llegar a un acuerdo con la AEAT y a pactar
con el jefe de la unidad de Inspección de Hacienda de Vigo, porque ya había
pagado 5 millones de euros en tributos. Y fue en 2006 cuando a propuesta del
inspector, Hacienda le retuvo al empresario 3 millones de euros e interpuso una
demanda penal contra el empresario y un socio por presunto delito fiscal por
fraude carrusel del IVA en los ejercicios 2003, 2004 y 2005. De estos hechos
quedó absuelto.
El pasado 22 de enero se ha publicado en el BOE la derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas
urgentes de vivienda y alquiler, publicado en BOE del día 19
de diciembre, y entrada en vigor el mismo día, con el objetivo principal de adoptar
una serie de medidas urgentes que contribuyesen a mejorar el marco
normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la
posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia,
estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales (ver noticia).
Resultando necesaria su convalidación para integrarse plenamente en el
ordenamiento y perder su carácter provisional, el pasado martes 22 de enero, fue
rechazado, no contó con el apoyo necesario y causó el cese de sus efectos.
Por lo anterior, es importante aclarar que los contratos de alquiler
firmados entre el 19 de diciembre y el 22 de enero, se regirán por lo dispuesto
en el Real Decreto-ley ya derogado, y los firmados a partir del 23 de enero, lo
harán de nuevo, por la legislación vigente hasta el 18 de diciembre. Y a partir
de esta última fecha debemos tener claro que:
-
La duración de
los contratos de alquiler de vivienda vuelve a ser de 3 años y no 5 o 7 (si el arrendador es una empresa).
-
Las prórrogas
tácitas, es decir, cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su
intención de no renovar el contrato) vuelven a ser de 1 año y no de 3.
-
Durante la vigencia del Real Decreto-ley 21/2018,
de 14 de diciembre, el propietario únicamente podía pedir como máximo 2 meses
de fianza, salvo en los contratos de larga duración, pues desde ayer, podrá
volver a pedir todas las garantías
adicionales “que desee”.
-
Los gastos
de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán sufragados por los
inquilinos, quedando sin efecto, los casos que los asumía el casero cuando era
una empresa.
-
La actualización
de los contratos de renta reducida (aquellos que pueden acogerse a algún
programa de ayudas públicas) ya no
tendrá que estar sujeta al IPC.
-
(…)
Desde el Departamento Jurídico de Siga seguiremos analizando todo lo que
afecte al respecto de esta materia.
La Resolución
de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos, determina
el tratamiento de los bonos en el Impuesto sobre el Valor Añadido, aplicable a
los bonos emitidos después del 31 de diciembre de 2018.
Mediante la Orden HAC/1416/2018,
de 28 de diciembre, y la Orden
HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, ambas publicadas en el BOE de
29 de diciembre, se incorporan modificaciones
en determinados modelos tributarios (309, 036, 030, 034, 187, 117, 190, 196,
198, 289 y 291) para adaptarlos a los nuevos cambios normativos.
Les informamos que ya tienen disponibles en nuestra web, las tablas de valoración de vehículos para el 2019 así como su cálculo en web, según el tipo de vehículo y antigüedad. Las hemos adaptado la imagen de la nueva web, pero con su misma funcionalidad.