En el BOE de 24
de junio, se publicó el Extracto
de la ORDEN, de 22 de junio, por la que se convocan las ayudas
correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria
Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2023.
El plazo de
presentación de las solicitudes será desde
el 7 de julio hasta 15 de septiembre de 2023, y se realizará a través de la
sede electrónica de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación.
Las bases reguladoras
para la concesión directa de las subvenciones estatales para la renovación del
parque nacional de maquinaria agraria se recogen en el Real Decreto
1055/2021, de 30 de noviembre, entre lo que podemos
destacar:
En el BOE de 26 de septiembre de 2022 se ha publicado el Extracto de la
Resolución de 14 de septiembre de 2022, del Consejo de
Administración de E.P.E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE), M.P. por la que se establece la segunda convocatoria del
programa de incentivos a proyectos singulares en movilidad eléctrica (MOVES
Proyectos Singulares II).
El programa MOVES Proyectos Singulares II está dirigido a la
selección y concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a
proyectos singulares de innovación en movilidad eléctrica, en cualquier parte del
territorio español, con el objetivo de promover la investigación técnica en el
ámbito de la movilidad, que estén relacionados con el vehículo eléctrico y de
pila de combustible; la concesión de ayudas de esta convocatoria se regula por Orden
TEC/800/2021, de 23 de julio del Ministerio para la Transición Ecológica.
Como establece el programa, sólo serán subvencionables
aquellos proyectos o actuaciones cuya ejecución se inicie en
fecha posterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
El plazo de presentación de las solicitudes empieza el día 3 de octubre de 2022 y finalizar el día 3 de noviembre de 2022.*
*En el BOE de 11 de octubre de 2022, se publicó la ampliación del plazo para presentar proyectos hasta el 24 de noviembre de 2022.
En el BOE de 2 de agosto de 2022 se publicó el Extracto de la
Resolución de 29 de julio de 2022, de la Dirección General de la
Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se convoca las ayudas
destinadas a la digitalización de empresas del Segmento II (entre 3 y menos de
10 empleados), cuyos beneficiarios dispondrán de un plazo de doce (12)
meses para solicitar esta ayuda, computándose desde el 2 de septiembre de
2022 a las 11:00 horas hasta el 2 de septiembre de 2023 a las 11:00 horas.
El objeto de la resolución de 29 de julio de 2022 es la regulación de la Convocatoria de ayudas mediante la que se ejecuta el Programa Kit Digital, cuyas bases reguladoras se establecieron en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre de concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital).
En el BOE de 14 de septiembre de 2022 se ha publicado la Real Decreto
749/2022, de 13 de septiembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas estatales destinadas a las
centrales de acondicionamiento de fruta afectadas por las heladas asociadas a
la borrasca Ciril, cuya entrada en vigor es el 15 de septiembre de 2022.
Este Real Decreto tiene por objeto regular la
concesión de subvenciones a las organizaciones de productores de
frutas y hortalizas que sean titulares de centrales de acondicionamiento,
que hayan sufrido una pérdida importante de facturación y que tengan efectivos
productivos en determinadas áreas afectadas por las heladas provocadas por la
borrasca Ciril entre el 2 y 5 de 2022.
Corresponderá a las comunidades autónomas la publicación
de las convocatorias de estas ayudas en el boletín o diario oficial
correspondiente, para que las empresas presenten su solicitud antes del 30
de septiembre de 2022.
En el BOE de 2 de julio, se publicó el Extracto
de la ORDEN, de 27 de junio, por la que se convocan las ayudas
correspondientes al Plan de renovación del Parque Nacional de Maquinaria
Agraria (PLAN RENOVE) para el ejercicio 2022.
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el 15 de julio hasta 15 de septiembre
de 2022, y se realizará a través de la sede electrónica de la página web
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las bases reguladoras para la concesión directa de las
subvenciones estatales para la renovación del parque nacional de maquinaria
agraria se recogen en el Real Decreto
1055/2021, de 30 de noviembre, entre lo que podemos destacar:
El 16 de diciembre se publicó en el BOE el Real
Decreto 1055/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones estatales para la
renovación del parque nacional de maquinaria agraria (en adelante RD 1055/2021);
y que supone la derogación expresa del Real
Decreto 704/2017, de 7 de julio, por el que se establecen las
bases reguladoras para la concesión directa de las subvenciones estatales para
la renovación del parque nacional de maquinaria agrícola.
Las medidas previstas en este real decreto se orientan, a
incentivar la adquisición de distintos tipos de maquinaria nueva y el
achatarramiento de la antigua; incorporándose además referencia a los tractores
eléctricos, para que puedan optar a subvención cuando empiecen a
comercializarse en España.
En el BOE del 14 de abril se ha publicado el Real
Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión
directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y
Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad
eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia Europeo.
Con el fin de promover la electrificación de la movilidad,
el impulso a la industria y al sector empresarial asociado, y siguiendo la
línea de ediciones anteriores del Programa MOVES, se aprueban los siguientes
programas:
En el BOE de 26 de marzo se ha publicado la Orden
HAC/283/2021, de 25 de marzo, por la que se concretan los aspectos necesarios
para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a
autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12
de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en
respuesta a la pandemia de la COVID-19. Con efectos desde el mismo día de su
publicación.
En el BOE de 24 de diciembre se ha publicado la Resolución
de 22 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo
a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22
de diciembre de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del
cuarto y quinto tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley
25/2020, de 3 de julio, con la finalidad principal de financiar inversiones de
pymes y autónomos pertenecientes al sector turístico, hostelería y actividades
conexas, y para reforzar los reavales concedidos por la Compañía Española de
Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA).
Por la presente el Consejo de Ministros acuerda lo dispuesto
en el ANEXO.
En el BOE de 26 de noviembre se ha publicado la Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de noviembre de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial (ICO) y se permite a la Compañía Española de Reafianzamiento, S.M.E., Sociedad Anónima (CERSA) ampliar el plazo de solicitud de avales hasta el 1 de junio de 2021 y extender el vencimiento de los avales ya liberados.
Debido a las medidas de contención del COVID-19 los ingresos de las empresas y autónomas se han reducido significativamente, generando importantes necesidades de liquidez, que, en gran parte, están siendo cubiertas, gracias al apoyo de las líneas de avales, pero el incremento del endeudamiento y pérdida de ingresos pueden llevar a poner el foco en la situación de solvencia de las empresas.
Por ello, para evitar que se den situaciones en las que una empresa viable incumpla sus obligaciones de pago, debido a esta falta de liquidez motivada por las referidas circunstancias, generando pérdidas para la entidad que concedió la financiación, para el Estado y para el conjunto del tejido productivo, en cumplimiento de lo dispuesto en RD-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el Consejo de Ministros en reunión del día 24 de noviembre de 2020 ha acordado: