En el BOE del 1 de marzo de 2022 se publicó la Ley 4/2022, de 25
de febrero, de
protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de
vulnerabilidad social y económica, la cual ya modifica con efectos 2 de
marzo de 2022, por la por la disposición derogatoria única del Real Decreto-ley
3/2022, de 1 de marzo, referente a la suspensión de los desahucios que
ya fue analizada en nuestra noticia de 4 de marzo de 2022.
Esta Ley supone la incorporación por vez primera, en la
normativa estatal de defensa de las personas consumidoras, la figura de la
persona consumidora vulnerable, con el objetivo de brindarles una especial
atención tanto por las autoridades como del sector empresarial en las
relaciones de consumo.
En el BOE de 23 de febrero de 2022 se publicó el Real Decreto-ley
2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para
la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los
mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación
económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas
para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
En esta norma además de adoptarse medidas para proteger a
los trabajadores autónomos, que ya fueron analizadas en la noticia de 01 de marzo
de 2022, se procede a prorrogan determinadas medidas para hacer frente
a situaciones de vulnerabilidad social y económica, que procedemos a analizar.
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha publicado el
pasado lunes 1 de noviembre de 2021 la Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Dirección
General de Transporte, por la que se anuncia la entrada en
funcionamiento, a partir del 1 de febrero de 2022, del sistema
informático de gestión del Registro de Comunicaciones de los Servicios
de Arrendamiento de Vehículos con Conductor (en adelante RVTC) y sus
condiciones de uso.
Por lo anterior, los titulares de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deberán comunicar al RVTC los datos relativos a cualquier servicio que vaya a iniciarse a partir de a partir del 1 de febrero de 2022.
En el BOE de 4 de agosto se ha publicado el Real
Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de
protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y
económica, que entró en vigor ese mismo día.
En el mes de mayo se había aprobado el Real Decreto-ley
8/2021, de 4 de mayo, (BOE de 9 de mayo de 2021), en el que de manera temporal
se prorrogaban algunas medidas adoptadas fundamentalmente de carácter social y
económico, que estaban vinculadas al estado de alarma para evitar que amplios
sectores de la población se vieran afectados en su situación económica de
subsistencia e incluso atravesaran en algunos casos el denominado umbral de
pobreza.
En el BOE de 5 de mayo de 2021 se publicó el Real
Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes
en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización
de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de
25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la
propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
El Real Decreto ley recoge medidas en diversos ámbitos
(desde propiedad horizontal hasta jurisdicción contencioso-administrativa) para
intentar resolver algunas de las cuestiones que plantea el fin del estado de
alarma. Entra en vigor el día 9 de mayo de 2021.
En el BOE de 29 de abril de 2021 se publica la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil y la Ley Orgánica 6/2021, de 28 de abril, complementaria de la Ley 6/2021, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Los efectos de ambas leyes entraron en vigor el día 30 de abril de 2021.
La Ley 20/2011 tenía como objetivo emprender la
implementación de un nuevo modelo de Registro Civil Único informatizado y
accesible de forma electrónica. Conforme a la exposición de motivos de la Ley
6/2021, el nuevo modelo se ha estructurado a través de la utilización simultánea
de la información procedente del antiguo Registro Civil, pero que presenta una
estructura de datos diferente, lo cual exige un análisis cuidadoso para evitar
la disfunción en el tratamiento de la información registral y la implementación
de una nueva estructura organizativa. Asimismo, desde que se publicó la Ley
20/2011 se ha venido manteniendo diferentes enfoques en cuanto al modelo de
Registro Civil, con el propósito de “alcanzar un consenso que cuente con los
apoyos necesarios, tanto de los afectados como de los trabajadores”. Todo lo
anterior justificó la redefinición de algunos aspectos en la Ley del Registro
Civil. Estos cambios a su vez incidieron en modificaciones tanto en Ley
Orgánica 6/1985 del Poder Judicial como en la Ley Orgánica 10/1995 del Código
Penal. En esta noticia reseñaremos los cambios más relevantes.
En plena vuelta al cole, este año, lo que más pesa en la mochila en
esta época de pandemia, es el miedo causado por esta extraña situación que nos
ha tocado vivir desde el pasado mes de marzo, que incluso ha llevado a muchos
padres a cuestionarse si escolarizar o no a sus hijos este año para evitar
posibles contagios por COVID-19. Ahora bien, esta decisión no es libre ni tan
sencilla ya que la abstención escolar de hijos menores motivada por los hechos
descritos puede incurrir en consecuencias legales para los padres.
En
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27.4 de
la Constitución Española “la enseñanza básica es obligatoria y gratuita” y en términos de la
LOE (Ley
Orgánica de Educación) esta comprende la educación primaria y secundaria que se
desarrolla entre los 6 y 16 años de edad, incluso en ocasiones hasta los 18 si
los derechos quisieran permanecer en régimen ordinario cursando la enseñanza
básica.
Por
todo lo anterior, ¿es el miedo al
contagio por COVID-19 motivo para que los padres no escolaricen a sus hijos
menores?
A partir de la sentencia del
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 16 de julio de 2020 por la
que se ha declarado que en caso de nulidad de la cláusula que impone al
consumidor el pago de la totalidad de los gastos de constitución y cancelación
de la hipoteca, por no resultar conforme con los artículos 6.1 y 7.1 de
la Directiva 93/13/CEE del Consejo de 5 de abril de 1993.
Aunque esta sentencia se sitúa del lado del consumidor, no
reconoce que se puedan devolver todos los gastos abonados en la constitución de
la hipoteca sino solo los que, de no existir la cláusula declarada abusiva, no
les hubiera correspondido abonar.
Hace unos días,
en sentencia de 9 de julio de 2020, el Tribunal de Justicia de la UE
ha corregido de nuevo, por cuarta vez, al Tribunal Supremo (Sala de lo Civil)
al respecto de los acuerdos de novación o transacciones considerando que son
nulos por falta de transparencia.
El origen de los
hechos juzgados deviene de un contrato de novación con fecha 4
de marzo de 2014 de un contrato de préstamo hipotecario que contenía una
cláusula techo del 9,75 % (tipo máximo anual) y una cláusula suelo del 3,25 %
(tipo mínimo anual). La modificación afectó en el tipo pactado en la
cláusula suelo que se redujo al 2,35 % anual, por ello, el perjudicado
presentó demanda ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3
de Teruel solicitando que se declare abusiva la cláusula en disputa y
la condena a la entidad de crédito a eliminarla del contrato y a devolverle las
cantidades indebidamente abonadas en virtud de la misma desde la fecha
del contrato de préstamo.