Desde el 12 de marzo de 2024, está disponible en la
plataforma Mercurio la opción de presentar recursos administrativos en
materia de extranjería (recurso de alzada, reposición y extraordinario de
revisión).
El Tribunal Supremo en su sentencia
nº 103/2024, de 24 de enero de 2024, se pronuncia respecto a la
autorización de residencia por arraigo laboral, en concreto, cuando se trata de
un demandante de protección internacional que está recurriendo una resolución
denegatoria.
El caso se plantea a raíz de un ciudadano colombiano que
solicitó protección internacional, esta le fue denegada y recurrió en vía
contencioso-administrativa con solicitud de medidas cautelares, mientras el
recurso de decidía, el interesado permaneció en España y continuó desarrollando
actividad laboral.
El Tribunal de
Justicia de la Unión Europea en su sentencia de 30 de enero de 2024 (asunto C-560/20), esclarece varios aspectos vinculados a la
reagrupación familiar en el caso de los refugiados.
En concreto, en
este dictamen se examina la denegación de la reagrupación a favor de los
progenitores y la hermana de un joven refugiado sirio. Estos hechos tienen como
contexto que el menor refugiado alcanza la mayoría de edad durante el
procedimiento de la reagrupación, lo cual genera una serie de interrogantes
sobre esta figura legal.
En una nota de prensa
publicada por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la
ministra, Elma Saiz anuncia la reforma del Reglamento de Extranjería, bajo el
propósito de reducir las autorizaciones existentes, simplificar los trámites
y mejorar la protección de los derechos de los migrantes.
La nueva reforma está prevista para el primer semestre de
2024. En esta se contempla trasponer 2 normativas europeas, una de ellas
referidas a un Permiso Único y la otra a la residencia de larga duración.
Asimismo, con motivo de los flujos migratorios, Elma Saiz
ha informado que se celebrará una Conferencia Sectorial de manera bianual. En
este sentido, la ministra se pauta fortalecer la Red de acogida estatal, en
especial, en las costas de Canarias para que no tengan que afrontar la gestión
en solitario.
Excepcionalmente, desde el 27 de noviembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 9 de
mayo, la Ley
11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de
personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
materiales radiactivos.
Mediante esta Ley se traspone de la Directiva de la
Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas,
afectando a los permisos de la Ley 14/2013.
En relación con su entrada en vigor, la disposición final decimoctava establece varios plazos. No obstante, lo relativo a las personas altamente cualificadas se encuentra en el título II. Por tanto, su vigencia entró en vigor al día siguiente de la publicación del BOE.
Tras la publicación de la Instrucción DGM 1/2023 sobre los
aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las
solicitudes de autorizaciones de residencia para emprendedores después de las
modificaciones introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes, el pasado 2 de mayo, la Unidad de
Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos publicó un Manual de
Ayuda para presentar la solicitud de autorización de emprendedores.
La Dirección General de
Migraciones publicó el 18 de abril de 2023, la Instrucción
1/2023 con el propósito de establecer las órdenes necesarias para la
aplicación de lo previsto en la sección 2.ª del título V de la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, tras las modificaciones introducidas por la Ley 28/2022, de 21
de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Esta instrucción será
aplicable para las unidades administrativas que, siendo dependientes del
órgano directivo firmante, sean competentes en la tramitación de las
autorizaciones de residencia para emprendedores presentadas con posterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 28/2022.
Dentro de los aspectos regulados,
destacamos los siguientes:
El 20 de octubre pasado el BOE publicó,
mediante la disposición
adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, el inicio de la posibilidad de acceder a la nacionalidad española
de origen a un grupo de descendientes de españoles nacidos y/o establecidos en
el extranjero.
No se modifica el código civil, ya que
es una medida transitoria. La solicitud de la nacionalidad no comporta el
status de residente, ni otorga derecho alguno (salvo los inherentes al trámite
mismo de solicitud) hasta que se resuelva favorablemente. Los supuestos acogen
a la mayoría de los que no aprovecharon el proceso que, en el 2007, abrió la disposición
adicional séptima de la ley de Memoria
Histórica durante 4 años, y a los hijos mayores de edad de los que
sí se acogieron a él. Este es muy similar al que se siguió entonces.
Aquellos que optaron por la nacionalidad
española en el proceso 2007-2011 pueden transformarla en nacionalidad por
origen, y entendemos que los nacionalizados por residencia que cumplan las
condiciones de la norma pueden también pasar a nacionalidad de origen,
Siendo nacionalidad de origen, no
requiere la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en
el artículo 23
del Código Civil.
La declaración de la voluntad de obtener
la nacionalidad española debe formalizarse antes del 21 de octubre de 2024. Al
terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un
año.