El pasado 29 de
septiembre de 2022 se publicó en el BOE la “Ley Crea y Crece”, Ley 18/2022,
de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, cuya entrada en
vigor se produce en el día de hoy salvo:
En el BOE del 4 de julio, se ha publicado dos órdenes
ministeriales por la que se aprueban los nuevos modelos de cuentas anuales correspondientes
al ejercicio 2021, con entrada en vigor el 5 de julio de 2022.
En el BOE del 26 de julio, se ha publicado la Orden
JUS/793/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los modelos de
presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de
los sujetos obligados a su publicación y la Orden
JUS/794/2021, de 22 de julio, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los
sujetos obligados a su publicación, con entrada
en vigor el 27 de julio de 2021.
La aprobación de los nuevos modelos de cuentas anuales,
tienen efectos para los periodos iniciados a partir del 1 de enero de 2020 y
recogen nuevas obligaciones en la presentación de las cuentas anuales ante el
Registro Mercantil.
Entre las novedades mas relevantes podemos mencionar las
siguientes:
En el BOE de 12 de noviembre se ha publicado la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
Esta Ley contiene la regulación imprescindible para cubrir aquellos aspectos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014 como, entre otros, del régimen de previsión de riesgo de los prestadores cualificados, el régimen sancionador, la comprobación de la identidad y atributos de los solicitantes de un certificado cualificado, la inclusión de requisitos adicionales a nivel nacional para certificados cualificados tales como identificadores nacionales, o su tiempo máximo de vigencia, así como las condiciones para la suspensión de los certificados.
En el marco del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo por el que
se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, se publicó la Orden
TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaraban servicios esenciales
a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones
complementarias, con vigencia desde el 25 de marzo.
Ante un nuevo contexto de
prórroga del estado de alarma en el que se están adoptando medidas adicionales
para una gestión de la crisis sanitaria más eficaz, se ha hecho necesario
revisar el listado de alojamientos turísticos recogidos en el anexo de
la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, ya que se adoptaron medidas de
restricción de la movilidad y actividad y se ha observado que determinados
alojamientos incluidos en el anexo no puedan prestar los servicios con total
garantía.
El Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para
hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, recoge en su artículo 40
unas medidas extraordinarias aplicables a las personas jurídicas de Derecho
privado, en relación con la presentación de las cuentas anuales.
En el BOE de 25 de marzo se ha publicado la Orden
TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a
determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias.
Lo dispuesto será de aplicación desde el 25 de marzo hasta la finalización del
periodo del estado de alarma o hasta que existan circunstancias que justifiquen
una nueva orden modificando los términos de la presente.
Para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto, atendiendo a las excepciones recogidas en la normativa reguladora de la situación actual, puede ser necesario utilizar alojamientos para las personas que deban desplazarse o que puedan necesitar asegurar alojamiento puntual con urgencia. En consecuencia, para garantizar su movilidad y seguridad en todo el territorio nacional, procede la declaración como servicio esencial de los alojamientos turísticos recogidos en el anexo de esta orden, así como permitir la prestación del servicio a los colectivos afectados por el resto de los alojamientos turísticos, y permitir la prestación de otros servicios complementarios
En el BOE de 19 de marzo se publica la Orden SND/257/2020, de 19 de marzo, por la que se
declara la suspensión de apertura al público de establecimientos de alojamiento
turístico, de acuerdo con el artículo 10.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con entrada en vigor
el mismo día de su publicación.
Teniendo en cuenta que los alojamientos turísticos son zonas de concentración de personas, que deben compartir determinados espacios comunes, implica un incremento del riesgo de contagio, en cumplimiento con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, que habilita al Ministro de Sanidad para ampliar esta suspensión por razones justificadas de salud pública, por esta Orden se declara la suspensión de la apertura al público de este tipo de establecimientos.
Se ha publicado recientemente la Sentencia 98/2018 de 26 de
febrero, dictada por el Tribunal Supremo, en el que se establece una postura
diferente sobre la que se venía interpretando en gran parte de la doctrina y
por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) respecto a la
retribución de los consejeros delegados o ejecutivos. Para ello se han
analizado nuevamente los artículos 217 y 249 de la Ley de Sociedades de
Capital, teniendo en cuenta la reforma llevada a cabo por la Ley 31/2014 de 3
de diciembre.
El BOE del
sábado ha publicado una modificación del artículo
285.2 de la ley de sociedades de capital, con el fin de dejar fuera de
toda duda cualquier interpretación con respecto a la posibilidad de modificar
el domicilio social dentro del territorio nacional desde el órgano de
administración, sin necesidad de someterlo al criterio de la Junta.