¿Quieres complementar o ampliar los servicios profesionales que ofreces en tu despacho con una garantía de calidad?
Contrata nuestro Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales
Cumple tus obligaciones y ayuda a cumplir las de tus clientes sin esfuerzo.
Todo lo que necesitas para ofrecer el servicio más completo a tus clientes.
Amplía tus áreas de trabajo sin pagar una nómina más.
Empieza a disfrutar ya de un servicio muy económico que complementará la actividad de tu despacho y te permitirá ganar nuevos clientes.
La necesidad de un servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBC&FT)
Aunque tengas menos de 10 trabajadores y factures por debajo de los 2.000.000 de euros, si tu despacho presta servicios de asesoramiento fiscal o contable tienes que realizar un seguimiento y control especial sobre tus clientes.
SIGA pone a tu disposición un servicio integral que te ayudará a cumplir con las obligaciones que impone a los gestores administrativos la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y que te permitirá trabajar fácilmente en el día a día, sin preocupaciones y evitando posibles sanciones por incumplimiento (que pueden oscilar entre los 60.000 €, 1.500.000 € o cuantías mayores en función de la infracción).
Con nuestra ayuda pondrás en marcha tu propio sistema interno de prevención de blanqueo de capitales.
Nueva línea de negocio: Recuerda que entre tus clientes también puede haber sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de PBC (artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril).
Crea una nueva línea de negocio en tu despacho y ofrece un servicio integral en materia de prevención del blanqueo de capitales, sin necesidad de ser experto.
Hemos desarrollado para ti una herramienta de trabajo diseñada específicamente para el correcto cumplimiento de todas tus obligaciones en el despacho. Estas son algunas de sus funcionalidades y características principales:
El Canal Ético es un portal de comunicación a través del cual los grupos de interés del sujeto obligado (empleados, clientes, proveedores, colaboradores, sindicatos, etc.) puedan comunicar o denunciar cualquier irregularidad:
Con la modificación de la Ley 10/2010 por el Real Decreto-ley 11/2018, el pasado 31 de agosto de 2018, dispone la obligación de crear un canal de denuncias confidencial, entre otras, con la finalidad de que los empleados, directivos o agentes (del sujeto obligado) puedan comunicar, incluso anónimamente, información relevante sobre posibles incumplimientos de la Ley, cometidos en el seno de la organización.
Más información y formulario de consulta
Resolvemos todas tus dudas o problemas para que puedas cumplir tus obligaciones sin malgastar tiempo ni esfuerzo.
Te asesoramos de manera permanente sobre prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Te asignamos un consultor experto en PBC que se encarga de todo para que solo tengas que firmar los documentos que así se requieran. Esta persona se encargará del diseño del sistema PBC más adecuado para tu despacho, de tu formación y la de tus trabajadores.
Asesora a tus clientes de forma rápida y segura porque detrás de ti cuentas con un gran equipo de profesionales formado por abogados y gestores que te ayudarán a desarrollar tu competencia asesora, gestora y tramitadora en esta materia.