Les informamos de la publicación de las siguientes líneas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018 - 2021:
COMUNIDAD DE MADRID:
En el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 5 de marzo se ha
publicado el Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas
urgentes en materia de vivienda y alquiler, con
entrada en vigor al día siguiente de su publicación, lo cual quiere decir, que
los contratos firmados a partir del día 6 de marzo tendrán que acogerse a lo
dispuesto en este.
Este RD-ley no tiene carácter retroactivo si bien, tal y
como se establece en el mismo, si las partes lo acuerdan y mientras no resulte
contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán
adaptarse al régimen jurídico que se establece en el presente.
Ahora bien, no está de más recordar, que tras su entrada en
vigor ha de ser ratificado en el Congreso de los Diputados dentro de un mes,
por el contrario, quedará sin efecto.
Este nuevo Real Decreto-ley recoge el contenido esencial del
fallido en el pasado mes de diciembre, por lo que, como principales medidas
pretende ofrecer seguridad y certidumbre al inquilino, incentivar la oferta de
vivienda de alquiler y dar apoyo a los grupos más vulnerables, con la intención
de aliviar la carga financiera de las familias.
El contenido del mismo está dividido en cuatro Títulos:
Les informamos de la publicación de las siguientes líneas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2018 - 2021:
Les informamos de
la publicación de las siguientes líneas de ayudas del Plan Estatal de Vivienda
2018 - 2021:
GALICIA:
ORDEN de 21 de febrero de 2019 por la que se modifica la Orden de 22 de
junio de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para las ayudas
al alquiler de vivienda del Plan estatal de vivienda 2018-2021 y se procede a su
convocatoria para el año 2018, con carácter plurianual.
GENERALITAT VALENCIANA:
EXTREMADURA:
MURCIA:
ASTURIAS:
El pasado 22 de enero se ha publicado en el BOE la derogación del Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas
urgentes de vivienda y alquiler, publicado en BOE del día 19
de diciembre, y entrada en vigor el mismo día, con el objetivo principal de adoptar
una serie de medidas urgentes que contribuyesen a mejorar el marco
normativo para aumentar la oferta de vivienda en alquiler, equilibrando la
posición jurídica del propietario y el inquilino en la relación arrendaticia,
estableciendo los necesarios estímulos económicos y fiscales (ver noticia).
Resultando necesaria su convalidación para integrarse plenamente en el
ordenamiento y perder su carácter provisional, el pasado martes 22 de enero, fue
rechazado, no contó con el apoyo necesario y causó el cese de sus efectos.
Por lo anterior, es importante aclarar que los contratos de alquiler
firmados entre el 19 de diciembre y el 22 de enero, se regirán por lo dispuesto
en el Real Decreto-ley ya derogado, y los firmados a partir del 23 de enero, lo
harán de nuevo, por la legislación vigente hasta el 18 de diciembre. Y a partir
de esta última fecha debemos tener claro que:
-
La duración de
los contratos de alquiler de vivienda vuelve a ser de 3 años y no 5 o 7 (si el arrendador es una empresa).
-
Las prórrogas
tácitas, es decir, cuando ninguna de las partes manifieste expresamente su
intención de no renovar el contrato) vuelven a ser de 1 año y no de 3.
-
Durante la vigencia del Real Decreto-ley 21/2018,
de 14 de diciembre, el propietario únicamente podía pedir como máximo 2 meses
de fianza, salvo en los contratos de larga duración, pues desde ayer, podrá
volver a pedir todas las garantías
adicionales “que desee”.
-
Los gastos
de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán sufragados por los
inquilinos, quedando sin efecto, los casos que los asumía el casero cuando era
una empresa.
-
La actualización
de los contratos de renta reducida (aquellos que pueden acogerse a algún
programa de ayudas públicas) ya no
tendrá que estar sujeta al IPC.
-
(…)
Desde el Departamento Jurídico de Siga seguiremos analizando todo lo que
afecte al respecto de esta materia.
En el BOE de 18 de diciembre se ha publicado la Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación. El presente real decreto-ley se estructura en cuatro títulos, y se compone de cinco artículos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres disposiciones finales:
Título I: Medidas de reforma de la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda.
Título II: Medidas de reforma del régimen de propiedad horizontal.
Título III: Medidas de reforma del procedimiento de desahucio de vivienda.
Título IV: Medidas económicas y fiscales en materia de vivienda y alquiler.
Disposición adicional única: Medidas para promover la oferta de vivienda en alquiler.
Disposición transitoria primera: Régimen de los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Disposición transitoria segunda: Plazo de adaptación de la cuantía del fondo de reserva.
Disposición final primera: Títulos competenciales.
Disposición final segunda: Desarrollo reglamentario.
Disposición final tercera: Entrada en vigor.
CANARIAS
· Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora, por la
que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda, para
el ejercicio 2018.
· Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora, por la
que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria para la
concesión de subvenciones del programa de ayuda al alquiler de vivienda para
jóvenes, para el ejercicio 2018.
· Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora, por la
que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de
subvenciones para el fomento de la mejora de la eficiencia energética y
sostenibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.
· Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora, por la
que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de
subvenciones para el fomento de la conservación, la mejora de la seguridad de
utilización y la accesibilidad en edificios y viviendas para el ejercicio 2018.
· Resolución de 30 de julio de 2018, de la Directora, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de las subvenciones destinadas al fomento de la rehabilitación para la mejora de la accesibilidad y la conservación y modernización de las instalaciones interiores de las viviendas para el ejercicio 2018.
CASTILLA LA MANCHA
· Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda
y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 80/2018,
de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases
reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
· Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda
y Urbanismo, por la que se convocan ayudas reguladas en la Orden 88/2018, de 4
de junio, de la Consejería de Fomento para la rehabilitación de viviendas
unifamiliares y viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial de
vivienda colectiva, en el Programa de fomento de la mejora de la eficiencia
energética y sostenibilidad de viviendas y en el Programa de fomento de la
conservación de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad
en viviendas.
La Sala Civil del Tribunal
Supremo en reciente sentencia, se vio en la necesidad de
flexibilizar su propio criterio sobre la subrogación de alquileres de renta
antigua por fallecimiento, por resultar excesivamente rígido y no poder
mantenerse de manera inflexible sin atender en cada caso a las
exigencias que imponga la buena fe.
La cuestión jurídica planteada al Alto Tribunal era si el
arrendador de una vivienda podía oponerse a la subrogación en el contrato
cuando, pese a que no se le ha notificado por escrito, tiene conocimiento del
fallecimiento de la arrendataria y de la voluntad del viudo de subrogarse. Dicha
cuestión surge por demanda ejecutiva de acción de desahucio por expiración del
término y, subsidiariamente, una acción por precario, solicitando la entrega
del inmueble arrendado.
En el Real
Decreto 897/2017, de 6 de octubre y la Orden
ETU/943/2017, de 6 de octubre que desarrolla el anterior, se establecen los
requisitos que deben cumplirse para poder beneficiarse del denominado bono
social.