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Claves de la reforma de las pensiones publicada en el BOE

21/03/2023 | Actualidad
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Nuestro país va a enfrentarse en los próximos años a una circunstancia demográfica excepcional con la jubilación de la macrogeneración del baby boom. De ahí que desde el Gobierno aprobaran un bloque de medidas con el objetivo fundamental de reforzar la capacidad financiera del sistema y establecer las bases que garanticen la sostenibilidad del sistema en los próximos 30 años.

Estas medidas se recogen en el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que ha publicado el BOE el pasado 17 de marzo de 2023 y del que destacamos lo siguiente.

Medidas

1. Incremento gradual de la base máxima

Revalorización de las pensiones a través del incremento gradual de la base máxima que permite homologar su nivel a los estándares europeos, al tiempo que amplía la masa salarial sujeta a cotización (incremento anual con el IPC más una cuantía de 1,2 % desde el año 2024 hasta el 2050).

Esta subida lleva aparejada una subida de la pensión máxima sujeta a un desfase temporal que hace posible maximizar el refuerzo de ingresos en el momento en el que las tensiones para el sistema serán más fuertes por el aumento del número de pensionistas asociado al baby boom.

2. Cuota de solidaridad

Novedosa creación de una cuota de solidaridad que grava, también de forma gradual y moderada, la masa salarial que supera la base máxima de cotización. Así, los salarios más altos que queden por encima de la base máxima se extenderán gradualmente partiendo de cuotas de 1 % en 2025 hasta alcanzar un 6 % en 2045.

3. Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)

Encarecimiento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). A partir de 2024 crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena 1 punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. La cotización adicional finalista que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción.

4. Brecha de género

Se refuerzan las medidas para reducir la brecha de género en las pensiones con un incremento del complemento del 10 % adicional al IPC en los ejercicios del 2024 y 2025. Y se amplía a 5 años la cobertura de vacío de cotización con el 100 % de la base mínima que actualmente es de 4 años. Mientras que el sexto y séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80 % de la base mínima frente al 50 % actual. 

5. Régimen dual para el cálculo de la pensión

Se establece que para los próximos 20 años los trabajadores que se jubilen puedan elegir el periodo computable que les resulte más beneficioso. Se aborda así el problema al que se enfrentan quienes acceden a la pensión de jubilación con carreras de cotización irregulares marcadas por la inestabilidad y la precariedad laboral. Aquellas mujeres con amplios periodos de lagunas de cotización vinculadas al cuidado de los hijos y los que se vieron más golpeados por la crisis económica y financiera de la pasada época.

6. Alumnos en prácticas formativas y académicas

Los alumnos en prácticas formativas y académicas deberán ser incluidos en el sistema de la Seguridad Social. Las empresas deberán darlos de alta en la Seguridad Social, perciban o no remuneración. A las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95 %.

Entrada en vigor

La fecha de entrada en vigor de lanorma será el 1 de abril de 2023 (D.F. 10ª), excepto los siguientes preceptos:

Entrada en vigor el 18 de marzo de2023

  1. La cotización finalista establecida en el artículo 127 bis.1
  2. Los artículos 58.5, 59, 60, 82.4.b),237. 2 y 3, 248.1.c) y la disposición transitoria cuadragésima cuarta, todosellos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entrada en vigor en mayo de 2023

  1. Los artículos 169.1.b), 170, 174,248.1.b), la disposición adicional primera.4 y la disposición transitoriatrigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entrada en vigor en junio de 2023

  1. El artículo 50 bis del texto refundidode la Ley General de la Seguridad Social

Entrada en vigor el 1 de octubre de 2023

  1. El artículo 247 y la nueva disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entrada en vigor el 1 de enero de 2024

  1. Los artículos 19.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Entrada en vigor el 1 de enero de 2025

  1. Los artículos 19 bis y 57 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Entrada en vigor el 1 de enero de 2026

  1. Los artículos 209.1, 248.2, 322 y la disposición transitoria cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

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