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Compraventa de bienes de consumo. Análisis del RD-Ley 7/2021

29/08/2022 | Actualidad
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El Real Decreto-Ley 7/2021, de 27 de abril de 2021, dio lugar a una serie de modificaciones normativas que se empezaron a aplicar el 1 de enero de 2022. En este artículo analizamos las medidas que más implicaciones han tenido en materia de consumo; en concreto, las relativas a los plazos que afectan a la garantía de bienes nuevos y de disponibilidad de repuesto de producto.

El paso de los 2 a los 3 años de garantía y la prescripción

Anteriormente, si había un fallo de fábrica en el bien adquirido, el consumidor o usuario contaba con 6 meses desde la entrega del bien para demostrar que el producto incumplía lo acordado en el contrato de compraventa. Y tenía, además, 2 años para ejercer el derecho a obtener una solución (reparación, sustitución o rebaja del precio del bien objeto de compraventa).

Con la nueva regulación, se amplió de 6 meses a 2 años el periodo para manifestar la falta de conformidad, sin necesidad de demostrar que el fallo existía desde la entrega. Una vez transcurridos esos 2 años, durante el tercer año de garantía, el vendedor ya puede solicitar una prueba pericial para desvirtuar la presunción sobre la existencia de fallos del producto desde la entrega.

Por otro lado, se amplía el catálogo de supuestos de conformidad o disconformidad. Se introducen tres artículos (115 bis, 115 ter y 115 quater); por lo que nos encontramos ahora con la denominada conformidad subjetiva, conformidad objetiva y disconformidad por una instalación incorrecta del bien.

Así mismo, no debemos obviar que, con la nueva redacción, el consumidor o usuario cuenta con un plazo de prescripción de 5 años, desde la manifestación de la falta de conformidad, para exigir la responsabilidad del empresario y ejercer los derechos derivados de la falta de conformidad (resolución del contrato, rebaja del precio, etc.).

La disponibilidad de repuestos durante 10 años

Otra de las novedades que ha introducido la nueva normativa es la obligación de los fabricantes a disponer de las piezas de repuesto durante al menos 10 años a partir de la fecha en que el bien deje de fabricarse. Este plazo es el doble al exigido con anterioridad.

Como la norma entró en vigor en 2022, si un producto dejó de venderse a finales de 2021, el fabricante solo debe guardar las piezas durante 5 años (conforme con la normativa actual); pero si el bien deja de fabricarse a partir de 2022, entonces las piezas deberán guardarse por 10 años, es decir, mínimo hasta 2032.

Los nuevos plazos en materia de consumo dejan entrever una tendencia legislativa orientada a brindar mayor protección a los consumidores e incrementar las obligaciones de los vendedores/fabricantes, quienes deberán actuar con la máxima diligencia si no quieren incurrir en incumplimientos normativos y sus eventuales sanciones.

Si tienes dudas sobre esta materia, envíanos tu consulta.  

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