Las normas para la aplicación de las reducciones por cuidado de hijos, edad y asistencia, son aplicables igualmente a las reducciones por discapacidad de ascendientes o descendientes, señalando, expresamente, que la determinación de las circunstancias personales y familiares que deban tenerse en cuenta a efectos de la aplicación de estas reducciones se realizará atendiendo a la situación existente en la fecha de devengo del Impuesto, que se produce, con carácter general, el 31 de diciembre de cada año.
El fallecimiento de un ascendiente a lo largo del período impositivo, en el presente caso en el mes de octubre, imposibilita la aplicación de las reducciones en la base imponible correspondientes a los conceptos antes referidos, pues como se ha indicado dicho fallecimiento se produce antes del 31 de diciembre del año en curso, fecha esta en la que deben tenerse en cuenta las circunstancias personales y familiares.