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Diez ideas para entender la reforma del reglamento de Extranjería

02/08/2022 | Actualidad
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó, el 27 de julio, el Real Decreto que recoge la reforma del reglamento de Extranjería. Nuestra abogada del departamento Jurídico, Mariana González, resume en este artículo las 10 ideas clave de la reforma.

[Entrada actualizada el 5 de septiembre de 2023]

Estos cambios en el reglamento entraron en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE; salvo lo previsto en el apartado noveno, que suprimía los artículos que integran el capítulo IV “Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada”, y que entró en vigor un año después de la publicación de la reforma en el BOE, es decir, el 27 de julio de 2023.

El objetivo de la norma es agilizar los mecanismos de contratación, compatibilizar la realización de un empleo con los estudios, facilitar el emprendimiento individual, flexibilizar las renovaciones y generar compatibilidad entre el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.

Decálogo de la reforma de extranjería

  1. Se flexibiliza la normativa para estudiantes. Se les dota de un permiso de estancia inicial que les habilita a trabajar hasta 30 horas semanales, siempre y cuando los estudios se encuadren dentro del apartado 1.a del artículo 37 del Reglamento de Extranjería.
  2. Los titulares de una estancia por estudios ya no necesitan 3 años de permanencia continuada ni acreditar que no han sido becados para modificar su permiso hacia una residencia.
  3. Se aminoran las cantidades económicas exigidas para una reagrupación familiar.
  4. Se flexibilizan los mecanismos de renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena. Se reduce el tiempo de actividad laboral que hay que demostrar por año.
  5. Las renovaciones de los permisos de trabajo habilitan a realizar actividades tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
  6. Se introduce una nueva autorización por circunstancias excepcionales: el arraigo formativo.
  7. Se introduce la posibilidad de solicitar un arraigo familiar cuando existe un vínculo con un ciudadano español o se acredita prestar apoyo a un español para el ejercicio de su capacidad jurídica. 
  8. Se establece la cantidad económica necesaria para tramitar un arraigo social por medios propios.
  9. Desaparece la exigencia de acreditar medios económicos suficientes para la manutención y el alojamiento en el permiso por cuenta propia. 
  10. Se crea una nueva unidad para la tramitación de permisos.

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