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¿Qué documentos se necesitan para solicitar la nacionalidad por residencia para menores de 14 años?

25/05/2022 | Actualidad
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Para solicitar la nacionalidad por residencia en menores de 14 años, ya no es obligatorio contar con la autorización previa del encargado del Registro Civil, tal y como se venía pidiendo en las últimas décadas.

Cualquier solicitud de nacionalidad para un menor de edad, entregada con posterioridad al 2 de septiembre de 2021; en la que se acredite que ambos progenitores (o ambos tutores, si resulta tener más de uno) están conformes con la solicitud, no requiere de trámite previo ante el juzgado del lugar de residencia adscrito al Registro Civil.

En el caso de que uno de los progenitores no esté disponible por motivos de distancia geográfica, se deberá adjuntar una autorización expresa de un progenitor a otro para hacerle la solicitud de nacionalidad por residencia. Esta autorización, ya sea una declaración ante la embajada, el consulado o una declaración ante notario, deberá formalizarse en un documento público.

En los casos en los que no sea posible localizar al progenitor o pone trabas para la solicitud, se abre la vía de ir al expediente de jurisdicción voluntaria y conseguir autorización judicial.

En cualquier caso, tanto la solicitud de nacionalidad, como el mandato al gestor, es conveniente que esté firmado por ambos progenitores.

¿Cómo funcionaba la solicitud de la nacionalidad española antes?

El Código Civil español en el artículo 20, relativo a la nacionalidad por opción, establecía en su apartado 2a, la obligación en el caso de menores de 14 años, de acompañar la solicitud de la nacionalidad de una “autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del declarante, previo dictamen del Ministerio Fiscal”.

Esta obligación quedaba reafirmada en los supuestos de nacionalidad española por residencia, siempre y cuando involucraran a menores de 14 años, así lo contemplaba el artículo 21, apartado 3d, en su último párrafo, “en este caso [incapacitados] y en el anterior [menores de 14 años], el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.”

Por tanto, toda solicitud que se formulara a favor de menores de 14 años debía ser acompañada de la autorización del encargado del registro civil. No obstante, tras las modificaciones contenidas en la Ley 8/2021, esta obligación desaparece siempre que exista acuerdo entre ambos progenitores, quedando así plasmado en el artículo 21, apartado 3c:

“En uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

(…) c) El representante legal del menor de catorce años. En caso de discrepancia entre los representantes legales sobre la solicitud de nacionalidad por residencia, se tramitará el expediente de jurisdicción voluntaria previsto al efecto”.

¿Qué implicaciones tiene este cambio?

Aunque cada supuesto de aplicación requiere de una documentación específica, siempre es necesario aportar el modelo de solicitud normalizado firmado por uno o ambos progenitores dependiendo de la situación. Además de este modelo es indispensable aportar el DNI, NIE o pasaporte de los representantes legales.

Cuando existe acuerdo entre ambos progenitores y ambos conviven con el menor, es necesario aportar el modelo de solicitud normalizado firmado por ambos representantes.

Ahora bien, la situación se comienza a complicar cuando, por ejemplo, ambos progenitores están de acuerdo, pero uno de ellos no convive con el menor. Bajo este escenario es necesario contar con una autorización otorgada ante notario o ante la representación consular en España del progenitor que está ausente.

Otros supuestos que involucran la firma del modelo normalizado por solo uno de los representantes son:

  1. Cuando el menor de edad convive con un solo progenitor porque el otro ha perdido el ejercicio de la patria potestad, en este caso es necesario aportar la sentencia judicial que acredite esta pérdida.
  2. Si el menor de edad es huérfano de uno de los progenitores. Bajo este supuesto debe aportase el certificado de defunción del progenitor que falleció.
  3. En los casos en los que el menor de edad es tutelado por una institución, deberá aportarse la documentación que acredite la tutela del menor.
  4. Cuando uno de los progenitores esté incapacitado, se aporta la sentencia judicial que así lo acuerda.
  5. Si el interesado es una persona con la capacidad modificada judicialmente, la solicitud la formulará el representante o representantes legales que resulten de la sentencia que modifique su capacidad.

En el caso de desacuerdo o cuando no es posible localizar al otro progenitor, es necesario aportar la autorización del encargado del registro civil, además del modelo de solicitud normalizado firmado por el otro progenitor.

Si tienes dudas en esta materia, el servicio de  Extranjería de SIGA98 te puede ayudar a resolverlas. Contáctanos y pídenos más información.

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