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Hacienda flexibiliza los criterios para deducciones por innovación en el Impuesto de Sociedades

La Dirección General de Tributos admite la aplicación de las deducciones que recoge el Impuesto siempre que \"el proyecto determine la existencia de una novedad científica o tecnológica significativa en el producto\"
17/04/2008 | Fiscal

En dos respuestas emitidas por la Dirección General de Tributos, se acepta la aplicación de las deducciones que recoge el artículo 35.2 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, siempre que el proyecto determine una novedad científica o tecnológica significativa en el nuevo producto.

Los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán de hasta el 15%.

Enlaces de interés
  • Art. 65 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales
  • http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=9703&Consulta=%2EEN+CUESTION%2DPLANTEADA+%28innovaci%F3n+tecnol%F3gica%29&Pos=46
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