En dos respuestas emitidas por la Dirección General de Tributos, se acepta la aplicación de las deducciones que recoge el artículo 35.2 de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades, siempre que el proyecto determine una novedad científica o tecnológica significativa en el nuevo producto.
Los porcentajes de deducción aplicables a la base de deducción serán de hasta el 15%.