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La estancia por estudios consentida: la del artículo 37.1.a

20/11/2023 | Actualidad
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Existen diferentes tipos de estancia por estudios conforme a la actividad a realizar: cursar o ampliar estudios, investigar, participar en un programa de movilidad de alumnos, realizar prácticas no laborales o prestar un servicio de voluntariado. No obstante, no todas habilitan a trabajar ni tampoco pueden solicitarse con el interesado estando dentro de territorio. 

Ambas ventajas, solicitar dentro de territorio y trabajar, están vinculadas al mismo supuesto al pertenecer al primer apartado del artículo 37 del reglamento, en concreto, a la letra “a”:

"Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios".

Solicitar dentro de territorio

Si desglosamos la anterior exigencia nos encontramos con que, “a tiempo completo” se considera, al menos, 20 horas lectivas. En cuanto a la modalidad de estudios, estos pueden ser superiores o de otra categoría, siendo importante que estos sean impartidos por una autoridad (a nivel estatal o autonómico) o centro adscrito autorizado para ello (Instrucciones SEM 1/2023).

Cumplido lo anterior, la presentación podrá realizarse dentro del territorio, si la solicitud se formula dentro del plazo específico: una antelación mínima de un mes a la fecha de expiración de su situación (artículo 39 del reglamento de extranjería). Para verificar si se está dentro de plazo, extranjería requiere acreditar cuándo se realizó la entrada al territorio español.

Posibilidad de trabajar

La formación elegida debe pertenecer a alguna de las siguientes categorías:

  1. Estudio superior.
  2. Formación reglada para el empleo. 
  3. Formación destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad.
  4. Formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica.
  5. Formación conducente habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica.

Obtenida la autorización de estancia por estudios (artículo 37.1.a), el permiso habilitará a trabajar de forma automática (hasta 30 horas semanales) sin necesidad de tramitar una autorización de trabajo de forma independiente. Asimismo, permitirá a su titular desempeñar actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre que sea compatible con los estudios. 

Por todo lo anterior, no nos cabe duda de que toda familia tiene sus consentidos, en este caso, en extranjería lo es la estancia por estudios del artículo 37, apartado 1, letra a.



Autor: Mariana González Trejo, servicio de Extranjería. Departamento Jurídico de SIGA98.


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