Siga98. Servicios Informáticos de gestores administrativos
  • Inicio
  • Productos
  • Actualidad
  • Contacto
  • Canal ético
  • Twitter SIGA
  • Linkedin SIGA
  • Facebook SIGA
  • Acceso clientes

Recupere su contraseña

Volver

Acceso clientes

¿Olvidó su contraseña? | ¿No está registrado?

Los cinco días del nuevo permiso por cuidado de familiares son hábiles y no naturales

08/02/2024 | Actualidad
Tweet

Según una reciente sentencia de la la Audiencia Nacional, los cinco días del nuevo permiso que tienen los trabajadores por enfermedad u hospitalización de un familiar deben ser laborables.

La reciente SAN n.º 9/2024, de 25 de enero de 2024, ha dictaminado que los cinco días de permiso otorgados por enfermedad, accidente u hospitalización de familiares cercanos y los dos días por fallecimiento, incluidos entre las modificaciones realizadas por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio sobre el art. 37 del ET, no deben contarse incluyendo fines de semana o festivos.

El fallo, que estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de contact center, no solo aclara la naturaleza de estos permisos sino que también representa un avance en la lucha por la igualdad de género en el trabajo. María Eugenia Moreno, la abogada detrás del éxito de esta sentencia, subraya que el permiso va más allá de la hospitalización y se orienta hacia un apoyo a las responsabilidades de cuidados, una carga tradicionalmente asumida por mujeres y que con esta medida se busca compartir más equitativamente con los hombres.

Moreno destaca la relevancia de esta sentencia, asegurando que establece jurisprudencia y que su respeto debe ser extendido a todas las compañías del país, sin importar el sector en el que operen o los términos puntuales de sus propios convenios colectivos. Las disposiciones anteriores del convenio en cuestión, que se firmó antes del Real Decreto Ley y contaba los días de permiso como naturales, fueron encontradas contrarias a la legislación europea y al Estatuto de los Trabajadores español.

La abogada recuerda que, aunque este tipo de permiso ya se contemplaba en la precedente Ley de Familias, las elecciones anticipadas dejaron la legislación en suspenso y, con ello, la interpretación de si los días debían considerarse laborables o naturales. La presente sentencia viene a llenar ese vacío legal y a proporcionar una interpretación acorde con la evolución social y las nuevas demandas de igualdad en el ámbito laboral y familiar.

La autorización para estos días de permiso no solo se limita al cónyuge o pareja sino que se extiende también a los familiares hasta segundo grado de consanguineidad y a cualquier persona que conviva con el trabajador o trabajadora en su domicilio y que requiera de atención y cuidado.


Fuente: Consejo General de la Abogacía Española

Volver


Recupere su contraseña

Volver

Noticia disponible para clientes de Asesoría Integral

¿Olvidó su contraseña?

Servicios Informáticos de Gestores Administrativos

Datos de contacto:

atencioncliente@gestores.net

986 866 171

Calle Pedro Sarmiento de Gamboa, nº 12 - bajo, 36003 Pontevedra

 

Aviso legal
Política de privacidad
Condiciones de contratación
Política de calidad y seguridad de la información
Política de cookies

© 2025 SIGA. Todos los derechos reservados

Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios, así como el análisis de sus hábitos de navegación. Puede aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”.
Aceptar | | Rechazar | Política de cookies