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Novedades de la Renta 2023: incremento por gastos de guardería o centros de educación infantil

08/04/2024 | Actualidad
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En las novedades de la campaña de la renta 2023 figuran las relativas al incremento por gastos de guarderías tras la sentencia del Tribunal Supremo del 8 de enero de 2024.

El importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

El incremento de la deducción por gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos y tendrá como límite el importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en dicho período en relación con ese hijo.

Es importante destacar que, a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, podrán aplicar este incremento no sólo las madres que lleven a sus hijos a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma, sino también las madres que los lleven a guarderías que cuenten con la autorización del ayuntamiento que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.

Hay que tener en cuenta que en el caso de que la guardería o el centro de educación infantil haya presentado la correspondiente declaración informativa, con carácter general, el importe de la deducción aparecerá cumplimentado cuando se acceda a Renta Web para confeccionar la declaración. 

Aplicación del incremento en ejercicios anteriores

Si se presentaron las declaraciones de los años anteriores sin aplicar este incremento y ahora, por aplicación del criterio fijado por esta Sentencia fuese posible aplicarlo, se podrá solicitar una rectificación de las declaraciones de años anteriores presentadas. 

Fuente: AEAT

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