Excepcionalmente, desde el 27 de noviembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo.
La Subdelegación de Gobierno en Alicante ha publicado una Instrucción (nº3/2023) que afecta a las autorizaciones de regreso. Este documento se expide con finalidad de garantizar la entrada de un extranjero a España siempre que su autorización esté siendo prorrogada o renovada.
La autorización de regreso tiene una duración máxima de 90 días y es un documento únicamente válido para circular por puestos fronterizos españoles, quedando excluidos otros puestos de cualquier otro Estado Schengen.
En la Instrucción se precisa que dado el volumen de solitudes que suelen generarse en diciembre y con perspectiva a optimizar los recursos, se dispone lo siguiente:
1. Que se seguirán expidiendo autorizaciones de regreso que cumplan con los requisitos reglamentarios establecidos (artículo 5, RLOEX).
2. No obstante, excepcionalmente, desde el 27 de noviembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo y acrediten estar en posesión de:
3. Es importante verificar con la línea aérea si esta exige como requisito tener una autorización de regreso. En estos casos, deberá obtenerse la autorización para evitar que se nieguen a transportar a España al interesado.
4. Lo dispuesto en esta Instrucción incluye a titulares de una estancia por estudio, cuya renovación haya sido solicitada, y aquellos que, solicitándola por primera vez, les hubiera sido expedido el visado correspondiente específicamente por estudios (Instrucción nº3/2023).