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¿Cuándo será obligatorio expedir facturas electrónicas?

16/11/2022 | Actualidad
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Entre las novedades de la Ley Crea y Crece 18/2022, de 28 de septiembre, está la obligación de los empresario a expedir facturas electrónicas. Te contamos cuándo entra en vigor y el contenido de dicha obligación. 

Entrada en vigor

¿Cuándo estaré obligado a expedir facturas electrónicas entre empresarios y profesionales? Para que esta nueva medida entre en vigor, primero tiene que aprobarse el desarrollo reglamentario. El plazo establecido es de seis meses a contar desde la publicación de la Ley en el BOE, es decir, desde el 29 de septiembre de 2022.

Una vez que esté aprobada, entrará en vigor al año de aprobarse para los empresarios que facturen más de 8 millones de euros y para el resto de empresarios, a los dos años de aprobarse el reglamento de desarrollo.

Contenido de la norma

¿Qué dice la norma sobre esta obligación? Las facturas electrónicas deberán cumplir todos los requisitos establecidos en la normativa específica sobre facturación.  Además, todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros profesionales y empresarios.

Las empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas; al igual que las empresas emisoras y receptoras. Los requisitos que han de cumplir se determinarán reglamentariamente.

El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una plataforma o proveedor de servicios predeterminado, pero podrá solicitar copia sin costes adicionales durante cuatro años desde la emisión de la factura.

Las empresas deberán expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que las hayan solicitado expresamente, independiente del tamaño de la plantilla o de su volumen de facturación. Sin embargo, sectores como el de las agencias de viaje, los servicios de transporte o las actividades de comercio al por menor solo están obligadas a emitir las facturas electrónicas cuando la contratación se haya efectuado por medios electrónicos. Se prevé que el Gobierno amplíe el ámbito de aplicación de esta obligación a otros sectores que no presten servicios de especial trascendencia económica al público general.

También se contempla que las empresas faciliten el acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes; y deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas.

Resumen

En principio, el plazo límite para aprobar los reglamentos es hasta marzo de 2023, y en ellos se establecerán los requerimientos técnicos y de información que se deberá incluir en la facturación electrónica. 

Una vez publicados los requerimientos técnicos (mediante los correspondientes reglamentos), empezará el periodo de adaptación para que empresarios y profesionales, integren la facturación electrónica. Aunque, dependiendo del volumen de facturación los plazos serán diferentes:

  1. Periodo de adaptación de 1 año desde que se apruebe el reglamento técnico: para empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 M de euros.
  2. Periodo de adaptación de 2 años desde que se apruebe el reglamento técnico: para resto de empresarios y profesionales (los que tengan una facturación inferior a 8 M de euros).

Expuesto lo anterior, podemos concluir que, por el momento, no es obligatoria la facturación electrónica en las relaciones comerciales entre empresas y autónomos. Aunque sigue siendo obligatoria la facturación electrónica vigente desde el año 2015, para las relaciones de empresas con las administraciones públicas, siempre que cumplan determinados requisitos. 

El departamento Jurídico de SIGA98 estará pendiente del cambio una vez aprobados los diferentes reglamentos e informará a sus clientes. 



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