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¿Cuánto tiempo tiene la empresa para sancionar a un trabajador?

27/05/2022 | Actualidad
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Sancionar a un trabajador es un proceso formal en el que la empresa establece claramente la conducta que ha identificado como reprobable. El artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores establece los plazos de prescripción de las faltas. 

Así, las faltas leves prescriben a los 10 días; las graves, a los 20 días, y las muy graves, a los 60 días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Lo que no se sanciona dentro de esos plazos deja de ser relevante. Ahora bien, en ocasiones, las conductas impropias no son tan evidentes, necesitan de una investigación o se manifiestan tiempo después de haberse producido. O pasan por un proceso penal previo, en el que puede no haber delito, pero sí hechos probados merecedores de sanción.

En los supuestos de despidos por transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza, la fecha en que se inicia el plazo de prescripción no es aquella en la que la empresa tiene un conocimiento superficial, genérico o indiciario de las faltas cometidas, sino cuando la naturaleza de los hechos lo requiera, en el día en que la empresa tenga un conocimiento cabal, pleno y exacto de los mismos.

Se ha de entender que ese conocimiento cabal y exacto lo tiene o adquiere la empresa cuando lo ocurrido llega a un órgano de la entidad dotado de facultades sancionadoras. Tiene que ser un conocimiento efectivo, real y cierto. No es aceptable sustituir ese conocimiento real y cierto por la mera posibilidad de haber tenido la empresa noticia de lo ocurrido, sin que ese conocimiento hubiese tenido lugar.

Hay que tener en cuenta que lo que en la carta de despido no se menciona, no entra en discusión ni puede ser introducido a posteriori por la empresa. Lo que se menciona y está fuera de plazo no es sancionable.

Cuando los actos transgresores de la buena fe contractual se cometen por el trabajador de modo fraudulento o con ocultación, este hecho impide que se inicie el cómputo de la prescripción. Si quien debe vigilar es el infractor, difícil lo tiene la empresa para conocer la infracción.

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