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Procedimientos de control de la jornada laboral de conductores de transportes por carretera

19/05/2022 | Actualidad
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El Boletín Oficial del Estado ha publicado la resolución de 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece los procedimientos de control de la jornada laboral del sector de los conductores de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057 de 15 de julio.


Seguridad, eficiencia y responsabilidad

La directiva tiene como objetivo fundamental consolidar un sector del transporte por carretera seguro, eficiente y socialmente responsable, mediante unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores.

Para ello pretende consolidar una competencia leal entre los transportistas por carretera teniendo en cuenta tanto el control de las disposiciones de tiempo de conducción como la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles del transporte por carretera.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social

El artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 afecta a los procedimientos de actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivo del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprende también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otras tareas distintas a la conducción, que corresponde efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Dichos controles abarcan tanto los que se hagan en carretera como los que se desarrollen por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establezcan con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Los controles que corresponde llevar a cabo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social comprenderán necesariamente:

  1. La duración completa de la jornada semanal.
  2. El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
  3. El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo

La información que proporcione la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los organismos competentes sobre estas actuaciones incluirá el número de conductores controlados en la carretera, el número de controles en los locales de las empresas, el número de jornadas de trabajo controladas y el número y tipo de infracciones registradas, y en ella se indicará si el transporte fue de pasajeros o de mercancías de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 2006/22, de 15 de julio.

 

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