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¿Cuáles son los requisitos para aplicar la cláusula 'rebus sic stantibus'?

07/07/2022 | Actualidad
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La cláusula rebus sic stantibus permite la revisión de las obligaciones y contratos cuando, por circunstancias sobrevenidas, se ha roto el equilibrio económico del contrato y a una de las partes le resulta imposible o muy gravoso su cumplimiento. 

Se aplicará la cláusula rebus sic stantibus en cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Alteración extraordinaria de las circunstancias en las que se perfeccionó el contrato que, de haber conocido las partes las nuevas circunstancias, no lo hubieran realizado en los mismos términos.
  2. Circunstancia sobrevenida e imprevisible. La imposibilidad de una de las partes de cumplir con lo pactado deberá ser calificada como imprevisible cuando resulte que ninguna podía razonablemente tenerla en cuenta al formalizar el contrato. Para ello, en este caso, es necesario acreditar de forma precisa y clara que la dificultad de cumplir con las obligaciones se debe a la crisis provocada por la pandemia de COVID-19.
  3. Que el desequilibrio entre las partes puede ocasionar que el contrato se torne excesivamente oneroso.
  4. Carencia de otro medio de reequilibrio. La cláusula rebus sic stantibus solo se aplicará en defecto de otro remedio o de la existencia de pacto expreso de las partes, para ello habrá que fijarse detenidamente en las condiciones pactadas en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones o quien responde y de qué manera en caso de darse circunstancias extraordinarias. En este supuesto no sería aplicable la doctrina de la cláusula rebus sic stantibus.
  5. Será de aplicación para contratos de larga duración, tal y como se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo: “El cambio de estas características que, bajo las premisas que establece la jurisprudencia, podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo. Pero no en un supuesto, como el presente, de contrato de corta duración, en el que difícilmente puede acaecer algo extraordinario que afecte a la base del contrato y no quede amparado dentro del riesgo propio de ese contrato.”

Audiencia Provincial de Barcelona

Una reciente sentencia dictada por la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, nº 256/2022, de 30 de mayo, confirma la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Barcelona que estimó una demanda de revisión de renta y condena a la propiedad a una reducción del 50% de la renta y de otros gastos a cargo de la sociedad arrendataria con eficacia desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2021.

Si tienes consultas sobre civil o contratos de civil, contacta con nuestros expertos abogados y gestores administrativos.

 

 

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