Se ha publicado en el BOE de 4 de diciembre de 2020, la Orden
HAC/1154/2020, de 27 de octubre, por la que se modifican la Orden
HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233,
"Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación
infantil autorizados" y se determinan el lugar, forma, plazo y el
procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22
de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones
informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria; y la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio,
por la que se regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas.
Mediante esta orden, se introducen cambios en el contenido de
dicha declaración informativa para poder generar con mayor precisión los datos
fiscales de los contribuyentes que tengan derecho al incremento de la deducción
por maternidad, así como modificaciones respecto a la regulación de la llevanza
de los libros registros en el IRPF.
Se ha publicado en el BOE de 4 de diciembre de 2020, la Orden HAC/1155/2020,
de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1164/2019, de 22
de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020 el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen
especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el BOE de 24 de noviembre se ha publicado la Orden
HAC/1089/2020, de 27 de octubre, por la que se modifica la Orden
HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones
normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del
Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre, y se modifica otra normativa tributaria.
La finalidad de esta orden es adaptar la llevanza de los
libros registro de IVA al Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas
urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas
directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en
determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones;
del ámbito tributario y de litigios fiscales, para incluir los acuerdos de la
venta de bienes en consigna, así como mejoras técnicas y normativas.
En el BOE de 18 de noviembre se ha publicado el Real
Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la
solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
El objeto de este RD-ley, dividido en 3 capítulos, es reforzar las medidas de apoyo a la liquidez
y la solvencia y ampliar su alcance y, en aras de fomentar el acceso a
financiación de empresas y autónomos y evitar que eventuales tensiones de
liquidez se transformen en problemas de solvencia, se prevé una ampliación del
vencimiento de los préstamos con aval público otorgados al amparo del Real
Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que irá acompañado de una extensión por el
mismo plazo del aval público.
Entre otras medidas de apoyo a la
solvencia empresarial, también se hace necesario proteger los sectores
estratégicos de nuestra economía y un elenco de medidas tributarias.
En el BOE de 16 de
octubre se ha publicado la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del
Impuesto sobre las Transacciones Financieras, con la finalidad de contribuir al
objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de
equidad del sistema tributario, habida cuenta que las operaciones que ahora se
someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas
efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.
Esta Ley entrará en
vigor el 16 de enero de 2021.
En el BOE de 16 de octubre se ha publicado la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, con la finalidad de adaptar la fiscalidad a la realidad económica actual, la cual está adquiriendo rápidamente carácter digital cuyos modelos de negocio se basan en gran medida en la capacidad de llevar a cabo actividades a distancia, que provoca una desconexión entre el lugar donde se genera el valor y el lugar donde las empresas tributan.
En el BOE de 12 de agosto se ha publicado la Orden
HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que
se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago
de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Mediante esta orden se establecen los supuestos en los que
las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria no podrán anular o rectificar ingresos previamente recaudados, y
permite el pago mediante transferencia bancaria en el caso de deudas cuyo pago
pueda realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La Dirección General de Tributos ha publicado una
consulta vinculante, acerca de la consideración como suplido de tasas de
tráfico facturadas por la gestoría administrativa a su cliente, a los efectos
de no aplicarle el IVA.
La gestoría administrativa adquiere directamente en la
web de la Dirección General de Tráfico las tasas para las transferencias y matriculaciones
de vehículos, en nombre propio y posteriormente factura a los clientes sus
honorarios y el importe de dichas tasas.
En el BOE de 11 de agosto se ha publicado la Resolución
de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras
aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del
Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real
Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter
extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.
Las Entidades Locales, que actúan como prestamistas, pueden
poner a disposición de la Administración General del Estado, que actúa como
prestataria, los recursos financieros provenientes de los remanentes de
tesorería, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley
27/2020, de 4 de agosto.
Mediante esta resolución se regulan las condiciones
financieras a cumplir en estas operaciones de préstamo:
Publicada nota de prensa en la web del Poder Judicial sobre
una sentencia del Tribunal Supremo en la que se ha anulado y dejado sin efecto
el artículo
54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación
de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que
su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo,
derivando en un incumplimiento formal.
La declaración informativa debía incluir los siguientes
datos: identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, del
inmueble con especificación del número de referencia catastral, de las personas
o entidades cesionarias, del número de días de disfrute de la vivienda con
fines turísticos, así como el importe percibido por el titular cedente del uso
de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter
gratuito.
El Supremo aplica
al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019,
de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento
“debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de
información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación
conlleva su invalidez”.
Fuente: Poder Judicial