Disponibles en la web de la AEAT el calendario del
contribuyente del 2020, el cuadro resumen sobre los tipos de retenciones de
IRPF en 2020 y el servicio online de la AEAT para el cálculo de dichas
retenciones, así como el portal de las declaraciones informativas del 2019
(novedades, formas y plazos de presentación etc.).
Fuente: AEAT
Se ha publicado en el BOE de 30 de noviembre de 2019, la Orden
HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2020
el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1264/2018, de 27
de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La AEAT ha publicado en su web un aviso a
colaboradores sociales que utilizan la modalidad de certificados electrónicos
de representante de persona jurídica restringidos (colaboración social
restringida). El día 14 de enero de 2020 dejará de
validarse en las aplicaciones de presentación de declaraciones tributarias de
la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la
modalidad de colaboración social restringida, y únicamente se validará la
denominada colaboración social delegada.
La colaboración social delegada permite gestionar el censo
de los empleados (del colaborador social) que con sus certificados de usuario
personales podrán presentar declaraciones tributarias (y consultar las
previamente presentadas) en el ámbito de la colaboración social en la
aplicación de los tributos. Este cambio está relacionado con el hecho de que
los certificados de representante de persona jurídica se pueden utilizar ante
cualquier administración pública que los admita con capacidad de representación
total, por lo que no tiene sentido mantener la colaboración social restringida
en el ámbito tributario.
En esta modalidad de colaboración social delegada, el
colaborador social con su certificado electrónico podrá presentar (y consultar)
las declaraciones de los obligados tributarios presentadas por él mismo o por
cualquiera de sus empleados autorizados como delegados.
A partir de 14 de enero de 2020 con cualquier certificado electrónico en vigor (de representante de persona jurídica o de personas física si fuera el caso) del colaborador social, se podrán realizar tanto actuaciones en nombre de terceros como actuaciones en nombre propio. Solo revocando los certificados de representante de persona jurídica restringidos en la actualidad se evitará la presentación y consulta de las declaraciones propias del colaborador social. Por lo tanto, si utiliza la Colaboración Social Restringida debe migrar antes del 14 de enero a los empleados que actualmente utilizan certificados de representante de persona jurídica al nuevo modelo de Colaboración Social Delegada para que puedan seguir realizando presentaciones en nombre de terceros sin utilizar estos certificados electrónicos, que a partir de esa fecha se podrán utilizar sin ningún tipo de restricción en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Fuente (Agencia Estatal
de Administración Tributaria)
Se ha publicado nota de prensa de la AEAT, en la que se recoge
el Plan Estratégico 2019-2022 que reforzará la asistencia al
contribuyente con un proyecto piloto de borrador de IVA y remisión de datos
fiscales en Sociedades.
En el caso del IVA, el proyecto piloto de borrador de
declaración, se ofrecerá, en principio a un número reducido de contribuyentes
dentro del total de incluidos en el Suministro Inmediato de Información, el
SII.
En el caso de Sociedades, el próximo año (Sociedades 2019),
se cederán los datos fiscales al contribuyente durante la campaña anual del
impuesto sobre sociedades.
En materia de asistencia y prevención, se crearán las
Administraciones de asistencia Digital Integral (ADI) , centros dedicados a la
ayuda integral al contribuyente por teléfono e internet, en el marco de un Plan
Estratégico trazado como instrumento clave en la toma de decisiones de la
Agencia a medio y largo plazo.
Se consensuarán códigos de buenas prácticas para pymes y
autónomos con organizaciones representativas de estos colectivos, con las que
se trabajará también en medidas de lucha contra la economía sumergida.
Una batería de indicadores permitirá evaluar los resultados
de la Agencia en materias tales como el ensanchamiento de bases imponibles
generado por su labor de asistencia, prevención y control.
Se creará una Comisión Consultiva de Ética para asesorar a
los funcionarios en la aplicación práctica del Código de Conducta de la Agencia
Tributaria.
Publicado en el BOE del pasado 19 de octubre, el Real
Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto
1776/2004, de 30 de julio.
Mediante este real decreto se introduce una nueva disposición
adicional tercera en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación a la acreditación de la residencia por fondos de pensiones e
instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas
exenciones.
La AEAT ha publicado en su página web información sobre las
implicaciones fiscales en el ámbito aduanero e impuestos especiales, que se
pueden producir como consecuencia de la salida de Reino Unido de la Unión
Europea:
Publicada en el BOE del 13 de agosto de 2019, la Resolución
de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la
presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos
autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo
en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos
Especiales de La Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos.
Publicada en el BOE de hoy, una corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, en relación con la fecha de entrada en vigor de dicha orden.
La orden publicada inicialmente en el BOE del pasado 17 de julio de 2019, establecía lo siguiente: “La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, pues bien, lo correcto es: “La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes”.
La Comisión Europea publicó el pasado día 25 de julio un paquete
de procedimientos de infracciones en el que emprende acciones jurídicas contra
diversos Estados miembros, entre los que se encuentra España, por no haber
cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho
de la UE. Abarca distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, cuya
finalidad es garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en
beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
En el BOE de
hoy, se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se
regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en vigor desde el 18 de julio de 2019 (de aplicación a las
anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes) y
mediante la cual se deroga la regulación anterior (Orden 4 de mayo de 1993 por
la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros
en el IRPF).
La finalidad
de esta orden es actualizar y revisar el contenido de la norma anterior para su
adaptación al Reglamento de IRPF tras las modificaciones introducidas, así como
revisar el contenido de los libros registros.