Se ha publicado en el BOE de hoy, de 30 de noviembre de 2018, la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2019 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene la estructura de la Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En el BOE de hoy se publica, con carácter urgente, el Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre,
por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que vuelve a cargar a la entidad
bancaria la obligación de pago del impuesto de actos jurídicos documentados por
la inscripción de una hipoteca, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo
en sentencias 1505/2018 de 16 de octubre, 1523/2018 de 22 de octubre y 1531/2018
de 23 de octubre.
En el BOE de hoy, se ha publicado la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, en la que se establece con carácter indefinido el plazo de presentación del modelo 347 y se modifican los modelos 303, 322 y 390. También se incluyen modificaciones respecto al sistema de presentación con validación on line aplicable a determinados modelos.
El Tribunal Supremo se ha manifestado en una reciente Sentencia
del pasado 3 de octubre, en la cual desestima el recurso interpuesto por el
Abogado del Estado, en relación con la exención en el IRPF de la prestación por
maternidad.
Mediante esta sentencia se confirma que la prestación por maternidad del INSS percibida por el contribuyente,
debe estar incluida en el párrafo tercero del artículo 7.h) de la Ley de IRPF, (rentas exentas en el IRPF).
Se ha publicado en la página web de la AEAT algunas
aclaraciones respecto a la derogación del régimen de matrícula turística, como
consecuencia de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del
Estado para el 2018 (Ley 6/2018, de 3 de julio).
Se recuerda el régimen transitorio establecido hasta el
31/12/2018, así como las consecuencias una vez finalizado dicho plazo.
En el BOE de ayer, se ha
publicado la Orden
HAC/763/2018, de 10 de julio, que modifica el modelo 143 para la
solicitud del abono anticipado de las deducciones por familia numerosa y
personas con discapacidad a cargo del IRPF, el modelo 122 “IRPF. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a
cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo
matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no
obligados a presentar declaración” y el modelo 136 “IRPF e IRNR. Gravamen Especial sobre los Premios de determinadas
Loterías y Apuestas. Autoliquidación”.
Las modificaciones en estos
modelos, han sido consecuencia de los cambios introducidos por la reciente
publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2018, Ley
6/2018, de 3 de julio (BOE de 5 de julio de 2018), respecto al IRPF.
En el BOE del pasado 4 de julio, se ha publicado la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales
del Estado para el año 2018, cuya entrada en vigor, con
carácter general, es desde el 5 de julio de 2018.
La web de la Agencia Tributaria tiene a disposición de los contribuyentes una herramienta para la localización de prestación de servicios y entrega de bienes y otra herramienta respecto al IVA de comercio exterior, a las que puede acceder a través de los siguientes enlaces:
Se ha publicado en la página web de la AEAT un análisis
respecto a la tributación de los alquileres turísticos, en el que se determina cuando
se considera arrendamiento para uso distinto de vivienda, así como cuales son
los servicios complementarios propios de la industria hotelera y cuáles no.
Por otro lado, respecto al IAE, se establecen los epígrafes en los que se
tendrá que dar de alta según se trate de una actividad económica de explotación
de apartamentos turísticos extrahoteleros o si se trata simplemente de alquiler
de vivienda, y se facilita información sobre la tributación en IRPF de
los rendimientos obtenidos, en el IVA, en el IRNR, así como sobre las obligaciones de información respecto al alquiler
turístico.
Fuente AEAT (12/06/18)