El pasado 31 de marzo se publicó la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros, que entrará en vigor el 15 de abril de 2023.
Esta norma será de aplicación a las solicitudes de
aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de
naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración
General del Estado y sus organismos autónomos.
Se flexibilizan los aplazamientos para facilitar la liquidez
de los contribuyentes, estableciendo que no se exigirán garantías para las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su
importe en conjunto no exceda de 50.000 euros (hasta la fecha 30.000 euros) y
se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago,
sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes
sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la
solicitud.
En el BOE del pasado 18 de marzo, se ha publicado la Ley 6/2023, de 17
de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.
A través de su disposición
final quinta se introducen modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la
Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en la que se añaden nuevos
supuestos para la aplicación de la deducción por maternidad correspondiente a
los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, que entrará en vigor a partir del 7
de abril de 2023.
La AEAT publica a través de consultas del INFORMA, como deberán tributar en el IRPF la ayuda de 200 euros por bajo nivel de ingresos y el bono cultural joven.
Ya se puede solicitar a través de la web de la Agencia
Tributaria la nueva ayuda de 200 euros para personas con bajos ingresos y
patrimonio, que durante el 2022 hayan sido asalariados, autónomos, o beneficiarios
de la prestación o subsidio por desempleo.
Esta ayuda puede solicitarse desde el 15 de febrero hasta el 31 de marzo de 2023.
Fuente AEAT
En el BOE de hoy, se ha publicado el Real Decreto
31/2023, de 24 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007,
de 30 de marzo, para dar cumplimiento a las medidas contenidas en el Estatuto
del Artista en materia de retenciones, con entrada en vigor el 26 de enero
de 2023.
En el BOE de hoy se ha publicado la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
En el artículo 3 de esta norma encontramos la regulación de este Impuesto Temporal de Solidaridad de Grandes Fortunas (en adelante, ITSGF), el cual se configura como complementario del Impuesto sobre el Patrimonio (en adelante, IP).
Publicado en el BOE de 19 de diciembre, las siguientes órdenes en las que se modifica el modelo 309, 480 y 190:
En el BOE del 3 de diciembre, se publica la Orden
HFP/1192/2022, de 1 de diciembre, por la que se modifican la Orden
EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de
Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores
mobiliarios; la Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre, por la que se aprueba
el modelo 196, de Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre
rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación
derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras; la Orden
EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de
Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras
relacionadas con bienes inmuebles; la Orden HAP/2118/2015, de 9 de octubre, por
la que se aprueba el modelo 280, «Declaración informativa anual de planes de
ahorro a largo plazo»; la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba
el modelo 184 de Declaración informativa anual a presentar por las entidades en
régimen de atribución de rentas y por la que se modifican otras normas
tributarias; y la Orden HAP/1695/2016, de 25 de octubre, por la que se aprueba
el modelo 289, de Declaración informativa anual de cuentas financieras en el
ámbito de la asistencia mutua.
Esta orden entró en vigor el 4 de diciembre de 2022 y
tendrá efectos para las declaraciones correspondientes al ejercicio 2022,
que se presentarán en el 2023.
La presente orden contiene las modificaciones normativas
destinadas a actualizar convenientemente dicha información tributaria relativa
a las obligaciones informativas y cuyas principales modificaciones se describen
a continuación.
Se
ha publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2022, la Orden HFP/1172/2022, de 29
de noviembre,
por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, con entrada en vigor el 2
de diciembre de 2022.
Se
mantiene la estructura de la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por
la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Publicado en el BOE
del 22 de noviembre las siguientes órdenes que modifican los modelos 303, 322,
390 y 591: