En el BOE de 20 de octubre de 2021, se ha publicado el Real
Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base
imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta. Su
entrada en vigor será el 21 de octubre
de 2021.
El presente real decreto tiene como objeto adaptar el texto
del Reglamento del IRPF, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se
refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, a los cambios introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
A continuación recogemos las novedades más relevantes:
En el BOE de 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real
Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar
la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor el mismo día.
Se recogen medidas en el ámbito fiscal, mejoras en el
régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas
en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre
otras.
En el BOE de 15 de septiembre se ha publicado el Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para
mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados
minoristas de gas y electricidad.
Las medidas tratan de frenar de manera inmediata el efecto
que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de
sectores de la economía, lo que ya se está reflejando en los datos más
recientes del índice de precios al consumo (con la consecuente pérdida de poder
adquisitivo de los consumidores y una pérdida de competitividad para la
industria y el sector servicios).
Este real decreto recoge un conjunto de medidas que
contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica,
destacando las siguientes:
La publicación de la Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal, ha introducido diversos cambios sobre todo en el ámbito
tributario.
Concretamente uno de los cambios introducidos en la Ley
General Tributaria, es la modificación del régimen de recargos por declaración
extemporánea sin requerimiento previo (artículo
27.2).
En el BOE del 10 de julio se ha publicado la Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de
12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado
interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego.
Esta norma que entró en vigor el 11 de julio de 2021 (salvo
algunas excepciones), recoge importantes cambios en varios impuestos,
principalmente en materia tributaria.
A continuación mencionamos algunas de las principales
modificaciones:
En el BOE de 29 de junio, se ha publicado la Resolución
de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa
al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La presente resolución publicada por la Dirección General de
Tributos, tiene como finalidad interpretar y aclarar algunas cuestiones
relacionadas con el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, para
garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la Ley de dicho
impuesto. Se estima conveniente fijar criterios de interpretación y aclaración
respecto al hecho imponible de publicidad (en concreto, qué debe entenderse por
publicidad dirigida, quién debe considerarse como el proveedor de los servicios
de publicidad), al hecho imponible de intermediación y los supuestos de no
sujeción, así como lo relativo al devengo y base imponible.
En el BOE del 25 de junio, se ha publicado el Real
Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de
energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización
del agua.
Entre las principales medidas que se recogen podemos
mencionar: la reducción del tipo de IVA al 10% para los suministros de energía
eléctrica, la exoneración del pago del Impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica, así como modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal
de Canarias respecto a límites de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de julio de 2021
entra en vigor la Orden
HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica
la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración
informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del
Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento
para su presentación.
A continuación repasamos alguna de las novedades más
relevantes que se incorporaron a lo largo del 2020 tras la publicación de
diversa normativa, que ha hecho necesario modificar el modelo 200 para los periodos
impositivos iniciados a partir de enero de 2020.
En el BOE de 24 de junio se ha publicado la Orden HAC/646/2021,
de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23
de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación
mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado,
y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial
del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden
EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303
Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5
de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por
la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la
llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se
modifica otra normativa tributaria.
Esta orden, que entrará
en vigor el 1 de julio de 2021, será
aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes
a los periodos de liquidación que se inicien
a partir del 1 de julio de 2021 y a la declaración-resumen
anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2021.
En el BOE de 18 de junio se ha publicado la Orden
HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179,
“Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
Mediante la sentencia
del Tribunal Supremo 1106/2020, se anuló el apartado 11 del artículo
primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introducía un nuevo
artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que
regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos”), dando lugar a la desaparición de la correspondiente
declaración informativa (modelo 179).