En el BOE de 12 de agosto se ha publicado la Orden
HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden
EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real
Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el
servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que
se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago
de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Mediante esta orden se establecen los supuestos en los que
las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión
recaudatoria no podrán anular o rectificar ingresos previamente recaudados, y
permite el pago mediante transferencia bancaria en el caso de deudas cuyo pago
pueda realizarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
La Dirección General de Tributos ha publicado una
consulta vinculante, acerca de la consideración como suplido de tasas de
tráfico facturadas por la gestoría administrativa a su cliente, a los efectos
de no aplicarle el IVA.
La gestoría administrativa adquiere directamente en la
web de la Dirección General de Tráfico las tasas para las transferencias y matriculaciones
de vehículos, en nombre propio y posteriormente factura a los clientes sus
honorarios y el importe de dichas tasas.
En el BOE de 11 de agosto se ha publicado la Resolución
de 10 de agosto de 2020, de la Dirección General del Tesoro y Política
Financiera, por la que se establecen las condiciones financieras
aplicables a las operaciones de préstamo entre la Administración General del
Estado y las Entidades Locales, según los términos previstos en el Real
Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter
extraordinario y urgente, aplicables a las Entidades Locales.
Las Entidades Locales, que actúan como prestamistas, pueden
poner a disposición de la Administración General del Estado, que actúa como
prestataria, los recursos financieros provenientes de los remanentes de
tesorería, según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley
27/2020, de 4 de agosto.
Mediante esta resolución se regulan las condiciones
financieras a cumplir en estas operaciones de préstamo:
Publicada nota de prensa en la web del Poder Judicial sobre
una sentencia del Tribunal Supremo en la que se ha anulado y dejado sin efecto
el artículo
54 ter del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria, introducido en 2017, que regula la “Obligación
de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos”, ya que
su tramitación no fue comunicada a la Comisión Europea como era preceptivo,
derivando en un incumplimiento formal.
La declaración informativa debía incluir los siguientes
datos: identificación del titular de la vivienda cedida con fines turísticos, del
inmueble con especificación del número de referencia catastral, de las personas
o entidades cesionarias, del número de días de disfrute de la vivienda con
fines turísticos, así como el importe percibido por el titular cedente del uso
de la vivienda con fines turísticos o, en su caso, indicar su carácter
gratuito.
El Supremo aplica
al caso la sentencia del TJUE en el ‘caso Airbnb’, de 19 de diciembre de 2019,
de la que se desprende que una norma como el artículo 54 ter del citado Reglamento
“debía haber sido notificada bajo la Directiva 1535/2015 (procedimiento de
información en reglamentaciones técnicas) y que su falta de notificación
conlleva su invalidez”.
Fuente: Poder Judicial
La Dirección General de Tributos
ha publicado una consulta vinculante, acerca de la imputación de rentas
inmobiliarias por la segunda vivienda durante el estado de alarma consecuencia
del COVID-19.
Se plantea la situación en la
que un contribuyente propietario de una segunda vivienda en la que no reside, no
está alquilada ni afecta a una actividad económica, pueda excluir respecto a la
imputación de rentas inmobiliarias por dicho inmueble, el tiempo al que se
extiende el estado de alarma, debido a la obligación de confinamiento y
limitación en los desplazamientos establecidos en dicho estado.
La AEAT ha publicado en su web un nuevo servicio de ayudas sobre deudas, en el apartado de “Herramientas de Recaudación”, dentro del banner “Herramientas de asistencia virtual":
- Calculadora de plazos de pago, para conocer
la fecha límite personalizada para el pago de determinadas deudas.
- Calculadora de intereses y aplazamientos, para
conocer los intereses, legales y/o de demora, que puedan resultar aplicables a
las deudas, tributarias y/o no tributarias.
(Fuente AEAT)
A partir de hoy, 1 de julio, la AEAT pone a disposición de los obligados tributarios por el Impuesto sobre Sociedades, a través de su web, información de sus datos fiscales a efectos de la cumplimentación de la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2019, con independencia del tipo de entidad, del período de liquidación o de que hubiese presentado la autoliquidación del impuesto en el ejercicio 2018. El servicio estará disponible en lenguas cooficiales y en inglés.
Para los contribuyentes cuyo período impositivo NO
coincida con el año natural, tipos de declaración 2 y 3, se recordará que
los datos facilitados corresponden al año natural 2019.
El principal objetivo es mejorar la calidad de la
cumplimentación de las declaraciones, agilizando así su tramitación.
Los datos suministrados se pueden agrupar en las siguientes categorías:
Datos disponibles en la Agencia
Tributaria procedentes de declaraciones informativas u otras fuentes de
información procedentes de terceros.
Datos de autoliquidaciones y
declaraciones informativas del propio contribuyente (M202, M190, M390
o M303).
Datos declarados en el modelo
200 del ejercicio 2018 correspondientes a importes pendientes de
aplicar en ejercicios futuros, indicando la casilla del modelo 200 del
ejercicio 2019 en la que deberían consignarse. Asimismo, se suministrará la
información incluida en las páginas 1 y 2.
Información a tener en cuenta
en la declaración, como puede ser la relativa a sanciones y recargos
emitidos y notificados por la AEAT durante el ejercicio 2019, intereses de
demora abonados por la AEAT y por otras Administraciones durante 2019, etc...
Epígrafes del IAE en los que consta dado de alta el contribuyente, incluyendo el Código Nacional de Actividad Económica (CNAE) equivalente.
Fuente AEAT
En el BOE de 26 de junio se ha
publicado Orden
HAC/566/2020, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden
HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la
obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los
Impuestos Especiales de Fabricación.
Como consecuencia de estado de
alarma causada por el COVID-19 se han adoptado paulatinamente una serie de
medidas de diferente naturaleza, en el ámbito sanitario, de la seguridad, del
transporte y la movilidad, de la economía y de la defensa, así como en el
ámbito tributario (Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo o el Real
Decreto- ley 14/2020, de 14 de abril).
En relación con los Impuestos
Especiales de Fabricación, estos también se han visto afectados por esta
situación ya que han tenido una dificultad directa para el cumplimiento
efectivo de la obligación de suministro de los asientos contables, a través de
la sede electrónica de la AEAT, prevista en el artículo 50 del Reglamento de
los Impuestos Especiales. Sobre todo han afectado las restricciones de
movilidad y cierre que han repercutido en algunas actividades al carecer de los
medios materiales y humanos propios y de terceros para la implantación de
desarrollos y sistemas técnicos y de software, necesarios para cumplir con las
obligaciones establecidas.
En el BOE de 26 de junio se ha publicado la Orden HAC/565/2020,
de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del
Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de
declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el
procedimiento para su presentación electrónica.
Se recogen algunas modificaciones en los modelos que se
aprueban con la presente orden para los períodos impositivos iniciados en 2019,
en relación con establecimientos permanentes y entidades en régimen de
atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio
español, así como modificaciones normativas que tuvieron efectos una vez
iniciado el período impositivo de 2018 y que pueden constituir para
determinados contribuyentes, dependiendo de la fecha de inicio de su período
impositivo, una novedad en su declaración del impuesto.
En el BOE del 24 de junio se ha publicado el Real
Decreto-ley 23/2020 de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
La declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo para
la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha
supuesto entre otras cuestiones, importantes limitaciones a la libertad de
circulación, con los efectos inherentes que conlleva en los trabajadores, tanto
autónomos como por cuenta ajena, sector empresarial y ciudadanos. Los efectos
del COVID-19 sobre la economía y sobre el sistema energético, representan
una oportunidad para acelerar la transición energética, siendo las
inversiones en renovables, eficiencia energética y nuevos procesos productivos,
con la actividad económica y el empleo que estas llevarán asociadas, un medio
para la recuperación de la economía española.
Las medidas reguladas en este RD-ley se configuran con la
finalidad de garantizar una transición energética, limpia, justa, fiable, y
económicamente competitiva, especialmente importante en el escenario que se
plantea una vez superado el estado de alarma. Por lo tanto, es ineludible
abordar con carácter inmediato diversas medidas que se exponen a continuación.