En el BOE de 17 de junio se ha publicado el Real
Decreto-ley 22/2020, de 16 de junio, por el que se regula la creación del
Fondo COVID-19 y se establecen las reglas relativas a su distribución y
libramiento.
La pandemia COVID-19 está ocasionando un severo impacto
sanitario, social y económico y su estabilización y posible erradicación va a
implicar un largo y costoso proceso, especialmente en el ámbito sanitario. Por
ello, el Gobierno el Gobierno ha asumido el compromiso de tomar medidas que
permitan situar a las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de
autonomía en una posición financiera que les permita seguir prestando los
servicios públicos esenciales que son de su competencia, asumir los impactos
ocasionados por la pandemia y soslayar las tensiones de tesorería que su
respuesta ante esta crisis les está provocando.
Por lo anterior, este RD-ley cumpliendo con los principios
de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad
jurídica, transparencia y eficiencia dispone:
En el BOE de 16 de junio, se ha publicado la Orden
HAC/530/2020, de 3 de junio, por la que se desarrolla la disposición
final décima de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueban los modelos
770, "Autoliquidación de intereses de demora y recargos para la
regularización voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General
Tributaria" y 771 "Autoliquidación de cuotas de conceptos y ejercicios
sin modelo disponible en la Sede electrónica de la AEAT para la regularización
voluntaria prevista en el artículo 252 de la Ley General Tributaria", y se
establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Esta orden recoge los nuevos modelos para la regularización
voluntaria de deudas tributarias, previsto en el artículo 252
de la Ley General Tributaria que había sido modificada a través de la Ley
34/2015, de 21 de septiembre.
A través de su
página web, la AEAT informa en relación a la medida adoptada, de acuerdo con lo
previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para permitir el uso de certificados
electrónicos caducados por la situación provocada por la COVID-19. Con el
objetivo de dar tiempo a regularizar los certificados electrónicos en la
situación actual, donde se debe reducir la capacidad de atención presencial
para garantizar el distanciamiento social, y que todos los contribuyentes que
se encuentren en esta situación puedan proceder a la renovación de sus
certificados electrónicos, se permitirá
el uso de estos certificados en la Sede electrónica de la Agencia
Tributaria hasta el 1 de agosto.
En el caso de
que el navegador habitual no lo permita deberá procederse a modificar la fecha
del sistema a una fecha anterior a la caducidad para que pueda utilizarlo.
Fuente AEAT
El cobro de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre
Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2020, se realizará a
través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación con el
documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el
caso de que dicho documento no fuera recibido o se hubiese extraviado, el
ingreso deberá realizarse con un duplicado que se recogerá en la Delegación o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para
las cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio
donde se realice la actividad, para cuotas de clase provincial.
El nuevo plazo de ingreso en período voluntario del
IAE del ejercicio 2020 cuando se trate de las cuotas a las que se
refiere el párrafo anterior, comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el
20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.
Se ha publicado en el BOE de 5 de mayo, la corrección
de errores de la Orden HAC/329/2020, de 6 de abril, por la que se
reducen para el período impositivo 2019 los índices de rendimiento neto
aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por
diversas circunstancias excepcionales.
A través de esta orden se procede a efectuar la oportuna
rectificación en el anexo de la orden inicial (publicada en el BOE del 9 de
abril), añadiendo en determinadas provincias algunos términos municipales, así
como el índice de rendimiento neto correspondiente, según la actividad. Estas
correcciones afectan a las siguientes Comunidades Autónomas:
Publicado en el BOE de 24 de abril de 2020 Resolución
de 3 de abril de 2020, de la Dirección del Servicio de Planificación y
Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
por la que se publica la Adenda al Convenio con el Consejo General de Colegios
de Gestores Administrativos de España, para la colaboración en la tramitación
de la documentación que ha de acompañar a las declaraciones Modelo 06 correspondientes
al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte para la no
sujeción o exención y la solicitud del Número de Identificación Fiscal
correspondiente a menores de 14 años que no dispongan de documento nacional de
identidad, en determinados supuestos.
Publicado en la web de la AEAT una nota sobre el procedimiento para realizar rectificaciones de pagos fraccionados y autoliquidaciones de IVA para la aplicación de medidas previstas en los artículos 9, 10 y 11 del Real Decreto-ley 15/2020.
Fuente AEAT
En el BOE de 21 de abril, se ha publicado la Resolución
de 15 de abril de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 11 de marzo de 2020,
sobre asistencia a los obligados tributarios y ciudadanos en su identificación
telemática ante las entidades colaboradoras, con ocasión del pago de deudas con
tarjetas de crédito y de débito, mediante el sistema de firma no avanzada con
clave de acceso en un registro previo (sistema Cl@VE PIN), en la que se
adelanta la fecha para realizar dichos pagos a través de la sede electrónica
de la AEAT.
Publicado en la web de la AEAT una nota sobre el cálculo de
la cuantía del aplazamiento previsto en el artículo 14 del Real Decreto-ley
7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para
responder al impacto económico del COVID-19.
Fuente AEAT
Publicado en el BOE de hoy el Real
Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo
para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y
autoliquidaciones tributarias, y que entra en vigor hoy mismo, 15 de abril de 2020.
Se aprueba una nueva medida por la que se permite prolongar el plazo de presentación de declaraciones
y autoliquidaciones de impuestos para pymes
y autónomos, que habitualmente lo hacen en este mes de abril, extendiendo
el plazo un mes, es decir, hasta el 20
de mayo de 2020, para mitigar el impacto económico provocado por la crisis
del COVID-19 y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los
contribuyentes.