Publicada en el BOE del 13 de agosto de 2019, la Resolución
de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la
presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos
autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento
de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo
en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos
Especiales de La Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos.
Publicada en el BOE de hoy, una corrección de errores de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se regula la llevanza de los libros registros en el IRPF, en relación con la fecha de entrada en vigor de dicha orden.
La orden publicada inicialmente en el BOE del pasado 17 de julio de 2019, establecía lo siguiente: “La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes, pues bien, lo correcto es: “La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes”.
La Comisión Europea publicó el pasado día 25 de julio un paquete
de procedimientos de infracciones en el que emprende acciones jurídicas contra
diversos Estados miembros, entre los que se encuentra España, por no haber
cumplido adecuadamente las obligaciones que les incumben en virtud del Derecho
de la UE. Abarca distintos sectores y ámbitos de actuación de la UE, cuya
finalidad es garantizar la correcta aplicación del Derecho de la UE en
beneficio de los ciudadanos y de las empresas.
En el BOE de
hoy, se ha publicado la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, por la que se
regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, en vigor desde el 18 de julio de 2019 (de aplicación a las
anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes) y
mediante la cual se deroga la regulación anterior (Orden 4 de mayo de 1993 por
la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros
en el IRPF).
La finalidad
de esta orden es actualizar y revisar el contenido de la norma anterior para su
adaptación al Reglamento de IRPF tras las modificaciones introducidas, así como
revisar el contenido de los libros registros.
Hoy entra en vigor la Orden HAC/554/2019, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos
de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de
no Residentes adaptados a los cambios introducidos en diversa normativa
tributaria, Ley 6/2018, de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para
2018, Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el
texto refundido de la Ley de ITP y AJD, entre otras.
El cobro de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre
Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2019, se realizará a través
de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación con el documento de
ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el caso de que
dicho documento no fuera recibido o se hubiese extraviado, el ingreso deberá
realizarse con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la
provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para las cuotas de clase
nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la
actividad, para cuotas de clase provincial.
Se ha publicado en la web de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria algunas aclaraciones sobre las solicitudes de
devolución por motivo de maternidad/paternidad cuando existe una previa
resolución desestimatoria y firme.
Se ha publicado en el BOE de hoy, la corrección de errores de
la Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para
las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales (BOE 30 de abril de 2019), en la que se procede a efectuar la
oportuna rectificación en el anexo de la orden, añadiendo en determinadas
provincias algunos términos municipales, así como el índice de rendimiento neto
correspondiente.
Se ha publicado en el BOE de hoy, 30 de abril de 2019, la Orden HAC/485/2019, de 12 de abril, por la que se reducen para el período impositivo 2018, los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas, y que entrará en vigor el 1 de mayo de 2019.
Estas reducciones se agrupan en un anexo por Comunidades
Autónomas, provincias, ámbitos territoriales y actividades.
La web de la Agencia Tributaria incorpora un nuevo banner de “herramientas asistencia virtual de IVA” que incluye dos nuevos servicios de ayuda:
Respecto al "Asistente virtual IVA" amplía sus contenidos para resolver dudas sobre operaciones inmobiliarias (sujeción al IVA, exenciones, sujeto pasivo, devengo y expedición de factura, base imponible, tipo impositivo, deducciones).