El Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones ha publicado la Instrucción
SEM 2/2025, sobre residencia temporal de familiares de personas con
nacionalidad española, por la que se establecen los criterios que la
administración seguirá sobre este tipo de autorizaciones una vez la norma entre
en vigor el próximo 20 de mayo. Destacamos los puntos que entendemos más
relevantes.
Este 13 de mayo de 2025 se
publicaron las Instrucciones
SEM 1/2025, relativas a las autorizaciones de residencia temporal por
circunstancias excepcionales por razón de arraigo previstas en el Real Decreto
1155/2024. El propósito de estas Instrucciones es sistematizar lo relativo
a los requisitos generales comunes y específicos previstos en las distintas figuras
de arraigo. Asimismo, se precisan aspectos relacionados con las autorizaciones
de menores de edad acompañados.
El 26 de febrero, el Ministerio de Inclusión, Seguridad
Social y Migraciones publicó un criterio
interpretativo sobre el cómputo global de la jornada laboral semanal en
arraigos. Esta nota viene a complementar lo regulado en el RD1155/2024,
texto en el que se desarrolla el nuevo reglamento de extranjería, el cual
entrará en vigor el 20 de mayo de 2025.
El 1 de marzo de 2025 se publicó en
el BOE la Orden INT/195/2025, de 27 de febrero, por la que se prorroga la validez de las
tarjetas de identidad de extranjero expedidas a las personas afectadas por el
conflicto en Ucrania beneficiarias de protección temporal.
Esta Orden surtió efectos desde su publicación en el BOE.
Tras el estallido del conflicto
bélico entre Ucrania y Rusia junto a la constatación de una afluencia masiva de
personas desplazadas de Ucrania, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución
(UE) 2022/382, mediante la cual se adoptaron medidas para la aplicación de la Directiva
2001/55/CE, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección
temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.
El 13 de febrero de 2025 se publicó
en el BOE la Resolución
de 12 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Migraciones. En
este documento se aprueban las instrucciones por las que se determina el
procedimiento para la prórroga y renovación de las autorizaciones en materia de
extranjería, siempre que tuvieran el domicilio o su lugar de trabajo en alguno
de los municipios afectados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de
noviembre de 2024. De igual forma, se establece el procedimiento para solicitar
una autorización por circunstancias excepcionales sobrevenidas.
Las instrucciones entraron en vigor
el día 14 de febrero de 2025. En esta noticia reseñaremos las medidas más
relevantes.
La Secretaría de Estado de Migraciones ha publicado el
jueves pasado una nota aclaratoria del sentido de la disposición transitoria
quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y
libertades de los extranjeros en España y su integración social (de aquí en
adelante Reglamento). Dicha disposición transitoria afecta a los solicitantes
de protección internacional y sus opciones, si no llegan a tener éxito en dicha
solicitud, de acceder a la regularización vía permiso por circunstancias
excepcionales de arraigo.
Se ha publicado nota informativa desde la Dirección General de Protección Internacional; Oficina de asilo y refugio, para dar a conocer el enlace: Solicitud de resolución de desistimiento de recurso de reposición información | .: Sede Electrónica del Ministerio del Interior :.
Enlace a través del que se puede
presentar la solicitud de desistimiento del recurso de reposición presentado frente
a la resolución desfavorable dictada en materia de protección internacional o
apatridia.
Este procedimiento tiene su
sentido en el marco de lo dispuesto por la disposición
transitoria quinta del Reglamento de Extranjería que entrará en
vigor el 20 de mayo próximo.
El 13 de enero se ha publicado una nueva Instrucción Conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de Extranjería y Fronteras. En esta se determina que, a partir de esta fecha, se
otorgará validez a los pasaportes caducados de los venezolanos para la
tramitación y continuidad de las autorizaciones, así como también la expedición
y entrega de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
En concreto, lo que motiva a retomar la medida de aceptar
los pasaportes caducados es que la mejora en los servicios renovación de los
pasaportes venezolanos en las oficinas consulares de Venezuela en España no se
ha perfeccionado en su integridad, detectándose que muchos ciudadanos
venezolanos continúan imposibilitados para renovar su pasaporte.
El 19 de noviembre de 2024 se publicó la Instrucción
conjunta del Director General de Gestión Migratoria y del Comisario General de
Extranjería y Fronteras. En esta Instrucción se establece que cesa la medida
(publicada el 15 de marzo de 2019) de admitir la presentación del pasaporte
venezolano caducado para la tramitación de las autorizaciones de extranjería,
expedición y entrega de la tarjeta de identidad de extranjero.
El 20 de noviembre de 2024 se publicó en el BOE el Real Decreto 1154/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la expedición del
pasaporte provisional y del salvoconducto. Entrará en vigor el 9 de diciembre
de 2025.
Este BOE surge en virtud de la necesidad de transponer la
Directiva (UE) 2019/997 del Consejo y la Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de
la Comisión, así como también la conveniencia de introducir cambios en la
libreta del pasaporte provisional y en el modelo ordinario de salvoconducto.