Excepcionalmente, desde el 27 de noviembre de 2023 hasta el 14 de enero de 2024 se podrá autorizar la entrada a los extranjeros que se presenten en un Puesto Fronterizo Terrestre o Marítimo.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 9 de
mayo, la Ley
11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de
personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones
notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
materiales radiactivos.
Mediante esta Ley se traspone de la Directiva de la
Unión Europea en materia de migración de personas altamente cualificadas,
afectando a los permisos de la Ley 14/2013.
En relación con su entrada en vigor, la disposición final decimoctava establece varios plazos. No obstante, lo relativo a las personas altamente cualificadas se encuentra en el título II. Por tanto, su vigencia entró en vigor al día siguiente de la publicación del BOE.
Tras la publicación de la Instrucción DGM 1/2023 sobre los
aspectos prácticos de aplicación de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de
apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo que se refiere a las
solicitudes de autorizaciones de residencia para emprendedores después de las
modificaciones introducidas por la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del
ecosistema de las empresas emergentes, el pasado 2 de mayo, la Unidad de
Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos publicó un Manual de
Ayuda para presentar la solicitud de autorización de emprendedores.
La Dirección General de
Migraciones publicó el 18 de abril de 2023, la Instrucción
1/2023 con el propósito de establecer las órdenes necesarias para la
aplicación de lo previsto en la sección 2.ª del título V de la Ley 14/2013, de
27 de septiembre, tras las modificaciones introducidas por la Ley 28/2022, de 21
de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.
Esta instrucción será
aplicable para las unidades administrativas que, siendo dependientes del
órgano directivo firmante, sean competentes en la tramitación de las
autorizaciones de residencia para emprendedores presentadas con posterioridad a
la entrada en vigor de la Ley 28/2022.
Dentro de los aspectos regulados,
destacamos los siguientes:
El 20 de octubre pasado el BOE publicó,
mediante la disposición
adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria
Democrática, el inicio de la posibilidad de acceder a la nacionalidad española
de origen a un grupo de descendientes de españoles nacidos y/o establecidos en
el extranjero.
No se modifica el código civil, ya que
es una medida transitoria. La solicitud de la nacionalidad no comporta el
status de residente, ni otorga derecho alguno (salvo los inherentes al trámite
mismo de solicitud) hasta que se resuelva favorablemente. Los supuestos acogen
a la mayoría de los que no aprovecharon el proceso que, en el 2007, abrió la disposición
adicional séptima de la ley de Memoria
Histórica durante 4 años, y a los hijos mayores de edad de los que
sí se acogieron a él. Este es muy similar al que se siguió entonces.
Aquellos que optaron por la nacionalidad
española en el proceso 2007-2011 pueden transformarla en nacionalidad por
origen, y entendemos que los nacionalizados por residencia que cumplan las
condiciones de la norma pueden también pasar a nacionalidad de origen,
Siendo nacionalidad de origen, no
requiere la renuncia a la nacionalidad anterior en los términos establecidos en
el artículo 23
del Código Civil.
La declaración de la voluntad de obtener
la nacionalidad española debe formalizarse antes del 21 de octubre de 2024. Al
terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un
año.
Con esta entrega finalizamos el análisis del nuevo
Reglamento de Extranjería que te hemos enviado a tu correo cada viernes desde
el 7 de octubre. Recuerda que en tu área cliente, apartado “Novedades de
Extranjería” tienes subidos todos los documentos divididos por bloques.
En esta última entrega “Gestión de la contratación
colectiva en origen” abordaremos uno de los instrumentos apuntados por la
reforma, que es una nueva configuración de un sistema que no ha sido utilizado
de forma eficiente desde hace más de una década. Este no es un procedimiento de
gestión de intereses individuales, sino que parte de la necesidad de un sector
o de un grupo de empresas de una cantidad puntual de mano de obra que no está
disponible en el mercado laboral nacional. Supone una macro excepción al
catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.
En esta noticia abordaremos otras modificaciones
introducidas por la reforma del reglamento de extranjería, relativas a:
medidores económicos de las reagrupaciones familiares, renovación de la
reagrupación familiar, renovación del permiso de residencia y trabajo por
cuenta ajena, reformulación de los requisitos del permiso de residencia y
trabajo por cuenta propia, y renovación del permiso de residencia y trabajo por
cuenta propia.
Tras la reforma del reglamento de extranjería RD 629/2022,
se publican las Instrucciones
SEM 1/2022 sobre el arraigo para la formación y otras cuestiones
comunes a las autorizaciones de residencia temporal por motivos de arraigo previstas
en el artículo 124 del reglamento de extranjería, aprobado por el RD 557/2011,
de 20 de abril.
El propósito de estas instrucciones es “garantizar una
aplicación uniforme de la normativa de extranjería, a través de una
interpretación unívoca de las figuras de autorización de residencia temporal
por motivos de arraigo”.
Las instrucciones se estructuran en 5 partes y en esta noticia
abordaremos los aspectos más relevantes de cada una de ellas.
Dentro de las modificaciones del reglamento de extranjería,
se encuentra lo concerniente a las estancias por estudios, siendo reseñables 2
grandes novedades:
·
la posibilidad de obtener un permiso de trabajo
de forma automática y
·
la supresión del tiempo de permanencia necesario
para modificar el permiso hacia una residencia y trabajo.