La página del Instituto Cervantes se ha modificado recientemente,
en concreto en el apartado donde se abordan las preguntas frecuentes de ambas
pruebas con respecto a la sección de exenciones y dispensa. Antes de entrar en
el fondo de los cambios, conviene repasar la diferencia entre exención y dispensa.
Las exenciones no requieren ser acreditadas, más allá del
documento que permite verificarlas. Por ejemplo, los menores de edad se
encuentran exentos de examinarse en estas pruebas, ¿cómo se comprueba? A través
del pasaporte y certificado de nacimiento, documentos requeridos para solicitar
la nacionalidad por residencia de un menor de edad.
En el BOE de 29 de diciembre, se publicó el Real
Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones
a métodos y regímenes especiales de tributación.
Mediante el presente real decreto ley, se adecuan varias
referencias temporales incluidas en la Ley 19/1994, y se amplía hasta el 31 de
diciembre del año 2027 la vigencia de la
Zona Especial Canaria al ser este el nuevo término del período de vigencia
del mapa de ayudas regionales.
Por otro lado como consecuencia de las modificaciones que
resultarán de aplicación para el año 2022 en el método de estimación objetiva
del IRPF, en el régimen simplificado y en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA, se considera oportuno fijar un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados
métodos y regímenes especiales.
En el BOE de 20 de octubre se ha publicado el Real
Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Los cambios introducidos afectan a la situación de los
menores de edad no acompañados, siendo su propósito intentar superar las dificultades
que inciden de forma negativa en la integración e inclusión de este colectivo.
Desde el 3 de septiembre de 2021, entra en vigor de la ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con el propósito de limitar la difusión de los contagios,
con base a indicadores de la evolución epidemiológica desfavorable de
determinados países, se adoptan medidas extraordinarias a las que deben
someterse las personas procedentes de países de alto riesgo.
En este sentido, el 24 de julio se publicó la Orden SND/791/2021,
de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben
someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España,
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con motivo de la pandemia ocasionada por el coronavirus
SARS-CoV-2, la entrada a España fue regulada a través de diversas Órdenes y Resoluciones, las
cuales se estructuran a través de dos criterios: sanitarios y fronterizos. Los
sanitarios se refieren al cumplimiento de una serie de pautas tendientes a
garantizar que el viajero no se convertirá en una fuente de contagio, mientras
que los fronterizos atienden a qué viajeros pueden realizar el ingreso a España
y si necesitan cumplir con los criterios sanitarios.
En esta noticia analizaremos los distintos parámetros que
determinan la entrada a España. No obstante, debemos advertir sobre el carácter
voluble de estos, dado que algunas actualizaciones se ejecutan cada 7 días,
como lo es el caso de los países
o zonas de riesgo, siendo indispensable revisar la información antes de proporcionar una
respuesta.
La sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de marzo de 2021 amplía la interpretación legal que hasta
la fecha se venía manejando respecto al arraigo laboral. La sala de lo
contencioso administrativo añade que no es imprescindible que se acredite la
relación laboral ni su duración, de forma exclusiva, mediante los medios
establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, “pudiendo
acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de
vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior
autorización de residencia que hubiera perdido vigencia” (STS 1184/2021,
pág. 7).
Además, la Sala precisa que el precepto legal “no tiene
por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico
de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación
de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece” (STS 1184/2021,
pág. 5). Por tanto, el elemento que se modifica, respecto al artículo del
reglamento, es la necesidad de probar la existencia y duración de la relación
laboral a través de una sentencia judicial o resolución administrativa. En esta
noticia analizaremos el alcance de esta modificación y sus implicaciones.
Desde el 6 de julio de 2020 se ha iniciado el procedimiento
de regularización de la situación administrativa de los ciudadanos del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en función de lo establecido en el Acuerdo
de Retirada publicado el 19 de febrero de 2019.
La Dirección General de Migraciones y de la Dirección
General de la Policía ha publicado una Instrucción
conjunta por la que se determina el procedimiento para la
expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 de dicho
acuerdo.
Los ciudadanos de países de la comunidad europea no
documentan su estancia en España a través de una tarjeta, de un soporte físico.
Se registran, obtienen una certificación de ese registro, y utilizan el
documento de identidad que su país de origen le facilita. Al perder los
ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su condición de
comunitarios, procede documentar la situación de quienes ya son residentes de
una manera específica, para lo que se han puesto a disposición los pertinentes
formularios, los ex20
, ex21
y ex23.
Publicado en el BOE de 2 de junio de 2020 Resolución
de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Administración General
del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda al Convenio con el
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en relación
con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía
electrónica.
El convenio firmado inicialmente el 24 de junio de 2019, se
suscribió para habilitar a los gestores administrativos colegiados para la
presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas,
con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de
derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material
comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de
Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e
Inmigración (incluidos aquellos en los que se requieran, la comparecencia
presencial del interesado), siempre que los mismos se encuentren disponibles
para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede
electrónica de este Departamento.
Como consecuencia de la situación actual en la que nos
encontramos por el COVID-19, se ha incrementado el volumen de trabajo de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, por lo que con esta adenda, al
contar con la colaboración de los distintos colegios de gestores en su ámbito
territorial, se pretende facilitar la realización de algunos trámites
agilizando la actuación de las mismas.
Se ha publicado en el BOE de 20 de mayo, la Orden
SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas
a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a
otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El objetivo de la orden es aportar cierta seguridad jurídica
ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado
de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad
sobrevenida.