Publicado en el BOE de 2 de junio de 2020 Resolución
de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Administración General
del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda al Convenio con el
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en relación
con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía
electrónica.
El convenio firmado inicialmente el 24 de junio de 2019, se
suscribió para habilitar a los gestores administrativos colegiados para la
presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas,
con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de
derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material
comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de
Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e
Inmigración (incluidos aquellos en los que se requieran, la comparecencia
presencial del interesado), siempre que los mismos se encuentren disponibles
para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede
electrónica de este Departamento.
Como consecuencia de la situación actual en la que nos
encontramos por el COVID-19, se ha incrementado el volumen de trabajo de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, por lo que con esta adenda, al
contar con la colaboración de los distintos colegios de gestores en su ámbito
territorial, se pretende facilitar la realización de algunos trámites
agilizando la actuación de las mismas.
Se ha publicado en el BOE de 20 de mayo, la Orden
SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas
a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a
otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El objetivo de la orden es aportar cierta seguridad jurídica
ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado
de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad
sobrevenida.
Los ciudadanos venezolanos radicados en
España están encontrando dificultades para acceder a la renovación de sus
pasaportes cuando estos llegan a la fecha de caducidad. Para algunos trámites,
sobre todo los de extranjería, es necesario que el pasaporte esté vigente, e
incluso estando aún en vigor, que le resten unos meses determinados de
vigencia. Teniendo en cuenta esas circunstancias, el Director General de Migraciones
y el Comisario General de Extranjería ha emitido una instrucción conjunta al
respecto, en función de recomendaciones del ACNUR y una sentencia de la
Audiencia Nacional.
En el BOE de 15 de
febrero de 2019 se publicó el Reglamento Europeo 2016/1991, de
6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los
ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados
documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 1024/2012.
El reglamento, que se incorpora al ordenamiento jurídico
español respetando literalmente la redacción del DOUE, da un paso más en la
simplificación de los trámites administrativos que permiten la circulación de
determinados documentos públicos y sus copias certificadas cuando dichos
documentos públicos y copias, los expida la autoridad de un Estado miembro para
su presentación en otro Estado miembro. Afecta tanto a la legalización como a la traducción.