Se ha publicado en el BOE de 2 de diciembre de 2021, la Orden HFP/1335/2021,
de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método
de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25
de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de
estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el
régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La AEAT ha publicado en su web información sobre la comunicación
a los efectos de las deducciones del cine, reguladas en el artículo 39.7 de la
Ley del Impuesto sobre Sociedades, que había sido modificado por la Ley 11/2020
de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
(Fuente AEAT)
En el BOE del 9 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre,
por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la
reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre
el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuya entrada en vigor es el 10 de noviembre de
2021.
En la reciente Sentencia 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021,
el Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad y nulidad de
los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dejando un vacío normativo sobre la
determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación,
recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad.
El pasado 1 de octubre entró en vigor la Orden
HFP/1032/2021, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el modelo de
solicitud de inclusión y comunicación de renuncia al sistema de Cuenta
Corriente en materia Tributaria y se regula la forma, condiciones y
procedimiento de su presentación.
Mediante este sistema, que se encuentra regulado en los artículos
138 a 143 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria (Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio), se permite la compensación de los
créditos y deudas de naturaleza tributaria (de las que sean titulares los
obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales o profesionales)
que sean objeto de anotación en la cuenta, para facilitar el cumplimiento de
las obligaciones de pago de deudas tributarias y evitar continuos pagos y
cobros.
En el BOE de 20 de octubre de 2021, se ha publicado el Real
Decreto 899/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de reducciones en la base
imponible por aportaciones a sistemas de previsión social y pagos a cuenta. Su
entrada en vigor será el 21 de octubre
de 2021.
El presente real decreto tiene como objeto adaptar el texto
del Reglamento del IRPF, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a que se
refiere Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, a los cambios introducidos por la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
A continuación recogemos las novedades más relevantes:
En el BOE de 6 de octubre de 2021 se ha publicado el Real
Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar
la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, con entrada en vigor el mismo día.
Se recogen medidas en el ámbito fiscal, mejoras en el
régimen de las comunidades de propietarios y en el establecimiento de medidas
en el ámbito de la financiación a las actuaciones de rehabilitación, entre
otras.
En el BOE de 15 de septiembre se ha publicado el Real
Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para
mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados
minoristas de gas y electricidad.
Las medidas tratan de frenar de manera inmediata el efecto
que el incremento del precio de la electricidad está teniendo en el resto de
sectores de la economía, lo que ya se está reflejando en los datos más
recientes del índice de precios al consumo (con la consecuente pérdida de poder
adquisitivo de los consumidores y una pérdida de competitividad para la
industria y el sector servicios).
Este real decreto recoge un conjunto de medidas que
contribuyen a la reducción de los costes de la factura final eléctrica,
destacando las siguientes:
La publicación de la Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal, ha introducido diversos cambios sobre todo en el ámbito
tributario.
Concretamente uno de los cambios introducidos en la Ley
General Tributaria, es la modificación del régimen de recargos por declaración
extemporánea sin requerimiento previo (artículo
27.2).
En el BOE del 10 de julio se ha publicado la Ley
11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de
12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de
elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado
interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de
regulación del juego.
Esta norma que entró en vigor el 11 de julio de 2021 (salvo
algunas excepciones), recoge importantes cambios en varios impuestos,
principalmente en materia tributaria.
A continuación mencionamos algunas de las principales
modificaciones:
En el BOE de 29 de junio, se ha publicado la Resolución
de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa
al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.
La presente resolución publicada por la Dirección General de
Tributos, tiene como finalidad interpretar y aclarar algunas cuestiones
relacionadas con el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, para
garantizar la seguridad jurídica de todos los afectados por la Ley de dicho
impuesto. Se estima conveniente fijar criterios de interpretación y aclaración
respecto al hecho imponible de publicidad (en concreto, qué debe entenderse por
publicidad dirigida, quién debe considerarse como el proveedor de los servicios
de publicidad), al hecho imponible de intermediación y los supuestos de no
sujeción, así como lo relativo al devengo y base imponible.