En el BOE del 25 de junio, se ha publicado el Real
Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de
energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización
del agua.
Entre las principales medidas que se recogen podemos
mencionar: la reducción del tipo de IVA al 10% para los suministros de energía
eléctrica, la exoneración del pago del Impuesto sobre el valor de la producción
de energía eléctrica, así como modificaciones en el Régimen Económico y Fiscal
de Canarias respecto a límites de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
El 1 de julio de 2021
entra en vigor la Orden
HAC/560/2021, de 4 de junio, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en
régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en
territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero
y el 31 de diciembre de 2020, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso, se establecen las condiciones generales
y el procedimiento para su presentación electrónica; y por la que se modifica
la Orden HAP/296/2016, de 2 de marzo, por la que se aprueba el modelo 282, “Declaración
informativa anual de ayudas recibidas en el marco del Régimen Económico y
Fiscal de Canarias y otras ayudas de estado, derivadas de la aplicación del
Derecho de la Unión Europea” y se establecen las condiciones y el procedimiento
para su presentación.
A continuación repasamos alguna de las novedades más
relevantes que se incorporaron a lo largo del 2020 tras la publicación de
diversa normativa, que ha hecho necesario modificar el modelo 200 para los periodos
impositivos iniciados a partir de enero de 2020.
En el BOE de 24 de junio se ha publicado la Orden HAC/646/2021,
de 22 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3434/2007, de 23
de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación
mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado,
y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial
del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden
EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 303
Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación, la Orden EHA/3111/2009, de 5
de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual
del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por
la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la
llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de
la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor
Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y se
modifica otra normativa tributaria.
Esta orden, que entrará
en vigor el 1 de julio de 2021, será
aplicable por primera vez a las autoliquidaciones del Impuesto sobre el
Valor Añadido, modelos 303 y 322, correspondientes
a los periodos de liquidación que se inicien
a partir del 1 de julio de 2021 y a la declaración-resumen
anual, modelo 390, correspondiente al ejercicio 2021.
En el BOE de 18 de junio se ha publicado la Orden
HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179,
“Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su
presentación.
Mediante la sentencia
del Tribunal Supremo 1106/2020, se anuló el apartado 11 del artículo
primero del Real Decreto 1070/2017, de 29 de diciembre, que introducía un nuevo
artículo 54.ter en el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria (Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que
regula la “Obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines
turísticos”), dando lugar a la desaparición de la correspondiente
declaración informativa (modelo 179).
En el BOE del 18 de junio, se han publicado varias órdenes
de hacienda que modifican la declaración censal (modelo 036, 037 y 030) y
aprueba el modelo 369 y modelo 035 consecuencia de la transposición de
directivas de la Unión Europea introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2021 de
27 de abril, y por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio
que modifica el Reglamento del IVA, en relación con el Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales:
Orden
HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y
la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030
de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de
domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas
físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
Orden
HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369
"Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan
la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y
ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y
procedimiento para su presentación.
Orden
HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035
"Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en
los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios
a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.
En el BOE de 16 de junio se ha publicado Real
Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.
El objetivo de este real decreto es la trasposición de dos
directivas comunitarias en el ámbito del comercio electrónico respecto al IVA, la
modificación del reglamento de facturación en relación con la obligación de
expedir factura, facturas simplificadas y contenido de las facturas, así como la
modificación del reglamento general de aplicación de tributos, en relación con
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (contenido, alta y
modificación).
En el BOE de 11 de junio se ha publicado la Orden
HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de
“Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación. Ha entrado en vigor el 12 de junio de 2021 y será de aplicación a las autoliquidaciones
que se presenten a partir del 16 de
enero de 2021.
La Ley 4/2020,
de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,
establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez
mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales,
tales como los servicios digitales de publicidad en línea, los de
intermediación en línea y los de transmisión de datos. En la mencionada ley se
determina que se aprobará la norma que regule el lugar plazo y forma mediante
los que debe cumplirse con la obligación de autoliquidación de dicho tributo
por parte de los contribuyentes.
El cobro de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre
Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2021, se realizará a
través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación con el
documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el
caso de que dicho documento no fuera recibido o se hubiese extraviado, el
ingreso deberá realizarse con un duplicado que se recogerá en la Delegación o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para
las cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio
donde se realice la actividad, para cuotas de clase provincial.
El nuevo plazo de ingreso en período voluntario del
IAE del ejercicio 2021 cuando se trate de las cuotas a las que se
refiere el párrafo anterior, comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el
22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.
Se ha publicado en el BOE del 28 de abril, el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de
la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias,
prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores
en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las
modificaciones derivadas de varias directivas de la UE con la finalidad de
regular el tratamiento del IVA del comercio electrónico y establecer las reglas
de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que,
generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por
consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o
profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero (artículo
10), y cuya entrada en vigor
será el próximo 1 de julio de 2021.
A continuación destacamos alguno de los cambios más
relevantes: definición de las ventas a distancia (intracomunitarias y
procedentes de terceros países), tratamiento de entregas de bienes facilitadas
a través de una interfaz digital, lugar de realización de las entregas de
bienes y prestación de servicios en relación con las ventas a distancia, nuevos
regímenes especiales, etc.
Se ha publicado en el BOE de 28 abril, la Orden
HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas. Entra en
vigor hoy, 29 de abril de 2021.
Estas reducciones se agrupan en un anexo por Comunidades
Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.