En el BOE del 18 de junio, se han publicado varias órdenes
de hacienda que modifican la declaración censal (modelo 036, 037 y 030) y
aprueba el modelo 369 y modelo 035 consecuencia de la transposición de
directivas de la Unión Europea introducidas por el Real Decreto-Ley 7/2021 de
27 de abril, y por el Real Decreto 424/2021, de 15 de junio
que modifica el Reglamento del IVA, en relación con el Impuesto sobre
Determinados Servicios Digitales:
Orden
HAC/609/2021, de 16 de junio, por la que se modifican la Orden
EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de
Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores y 037 de Declaración censal simplificada de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y
la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030
de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de
domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas
físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo.
Orden
HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369
"Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales
aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan
la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y
ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y
procedimiento para su presentación.
Orden
HAC/611/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el formulario 035
"Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en
los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios
a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos o que realicen ventas
a distancia de bienes o determinadas entregas nacionales de bienes" y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación.
En el BOE de 16 de junio se ha publicado Real
Decreto 424/2021, de 15 de junio, por el que se modifican el Reglamento
del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de
29 de diciembre, el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de
facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e
inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto
1065/2007, de 27 de julio.
El objetivo de este real decreto es la trasposición de dos
directivas comunitarias en el ámbito del comercio electrónico respecto al IVA, la
modificación del reglamento de facturación en relación con la obligación de
expedir factura, facturas simplificadas y contenido de las facturas, así como la
modificación del reglamento general de aplicación de tributos, en relación con
el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (contenido, alta y
modificación).
En el BOE de 11 de junio se ha publicado la Orden
HAC/590/2021, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 490 de
“Autoliquidación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales” y se
determinan la forma y procedimiento para su presentación. Ha entrado en vigor el 12 de junio de 2021 y será de aplicación a las autoliquidaciones
que se presenten a partir del 16 de
enero de 2021.
La Ley 4/2020,
de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales,
establece el gravamen de una serie de servicios que están adquiriendo cada vez
mayor relevancia en el ámbito de la economía y las transacciones digitales,
tales como los servicios digitales de publicidad en línea, los de
intermediación en línea y los de transmisión de datos. En la mencionada ley se
determina que se aprobará la norma que regule el lugar plazo y forma mediante
los que debe cumplirse con la obligación de autoliquidación de dicho tributo
por parte de los contribuyentes.
El cobro de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre
Actividades Económicas correspondientes al ejercicio 2021, se realizará a
través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación con el
documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el
caso de que dicho documento no fuera recibido o se hubiese extraviado, el
ingreso deberá realizarse con un duplicado que se recogerá en la Delegación o
Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para
las cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio
donde se realice la actividad, para cuotas de clase provincial.
El nuevo plazo de ingreso en período voluntario del
IAE del ejercicio 2021 cuando se trate de las cuotas a las que se
refiere el párrafo anterior, comprenderá desde el 16 de septiembre hasta el
22 de noviembre de 2021, ambos inclusive.
Se ha publicado en el BOE del 28 de abril, el Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de
la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias,
prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores
en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
Se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico las
modificaciones derivadas de varias directivas de la UE con la finalidad de
regular el tratamiento del IVA del comercio electrónico y establecer las reglas
de tributación de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que,
generalmente contratados por internet y otros medios electrónicos por
consumidores finales comunitarios, son enviados o prestados por empresarios o
profesionales desde otro Estado miembro o un país o territorio tercero (artículo
10), y cuya entrada en vigor
será el próximo 1 de julio de 2021.
A continuación destacamos alguno de los cambios más
relevantes: definición de las ventas a distancia (intracomunitarias y
procedentes de terceros países), tratamiento de entregas de bienes facilitadas
a través de una interfaz digital, lugar de realización de las entregas de
bienes y prestación de servicios en relación con las ventas a distancia, nuevos
regímenes especiales, etc.
Se ha publicado en el BOE de 28 abril, la Orden
HAC/411/2021, de 26 de abril, por la que se reducen para el período
impositivo 2020 los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación
objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para las
actividades agrícolas y ganaderas afectadas por diversas circunstancias
excepcionales, localizadas en determinadas zonas geográficas. Entra en
vigor hoy, 29 de abril de 2021.
Estas reducciones se agrupan en un anexo por Comunidades
Autónomas, Provincias, ámbitos territoriales y actividades.
En el BOE de 7 de abril se ha publicado el Real
Decreto 243/2021, de 6 de abril, por el que se modifica el Reglamento
General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio, en transposición de la Directiva
(UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la
Directiva 2011/16/UE, por lo que se refiere al intercambio automático y
obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los
mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información.
Mediante esta Directiva, se establece una nueva obligación
de información que deberán transponer los Estados Miembros dirigida a la
declaración a las administraciones tributarias de dichos Estados de aquellos
mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva.
En el BOE de 7 de abril se ha publicado la Orden
HAC/320/2021, de 6 de abril, por la que se establece un fraccionamiento
extraordinario para el pago de la deuda tributaria derivada de la declaración
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para beneficiarios durante
el año 2020 de prestaciones vinculadas a Expedientes de Regulación Temporal de
Empleo, con entrada en vigor el mismo día.
Los contribuyentes del IRPF podrán fraccionar el pago del
importe de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF
correspondiente al ejercicio 2020, tanto en supuestos de tributación individual
como en los casos de tributación conjunta, pero deberán cumplir los siguientes requisitos:
Hacienda publica en su web información para perceptores del
ingreso mínimo vital (imv) en 2020 de cara a la campaña de renta 2020.
Mediante este documento la AEAT ofrece una serie de
recomendaciones e información explicativa para un colectivo específico, beneficiarios
del Ingreso Mínimo Vital (IMV), muchos de los cuales son menores de edad.
Fuente AEAT
Hacienda publica en su web información para contribuyentes
afectados por ERTE en 2020 de cara a la campaña de renta 2020.
Mediante este documento la AEAT ofrece una serie de recomendaciones
e información explicativa para un colectivo específico, contribuyentes que el
pasado año fueron perceptores de prestaciones del Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación
temporal de empleo (ERTE).
Fuente AEAT