En el BOE de 18 de marzo, se ha publicado la Orden
HAC/248/2021, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto
sobre el Patrimonio, ejercicio 2020, se determinan el lugar, forma y plazos de
presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención,
modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las
condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios
telemáticos o telefónicos, que entra en
vigor el 19 de marzo de 2021.
La AEAT publica en su web, nota sobre diversas cuestiones
relativas a la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición
internacional jurídica regulada en el artículo 31 del TRLIS y de la LIS.
El objeto de esta nota es poner de manifiesto criterios
adoptados en el marco de la comprobación de la deducción para evitar la doble
imposición internacional jurídica aplicada por los obligados tributarios, que
han sido confirmados en diversas instancias administrativas y judiciales.
Fuente AEAT
En el BOE de 27 de febrero se ha publicado la Orden
HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura
y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial
sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, “Impuesto Especial sobre la
Electricidad. Autoliquidación”, y se determinan la forma y el procedimiento
para su presentación.
El Impuesto Especial sobre la Electricidad es un impuesto
especial que recae sobre el consumo de la electricidad y grava, en fase única,
el suministro de energía eléctrica para consumo, así como el consumo por los
productores de aquella energía eléctrica generada por ellos mismos.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC)
ha publicado recientemente una consulta
sobre el tratamiento contable de las reducciones de rentas acordadas en un
contrato de arrendamiento operativo de local de negocio por causa de las
medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno para hacer frente a los
efectos de la crisis sanitaria del COVID-19.
La duda surge respecto a la calificación a efectos contables
de los descuentos acordados, si es correcta la calificación como un incentivo
al arrendamiento (diferimiento de la rebaja en el periodo remanente del
contrato), o si se deben considerar como rentas contingentes negativas
(imputación íntegra a la cuenta de pérdidas y ganancias a medida que se
devengue la correspondiente mensualidad).
El Real Decreto-ley 15/2020 permitió con carácter
excepcional, para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de
2020, que los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades pudieran ejercer la
opción de realizar los pagos fraccionados sobre la parte de la base imponible
del período de los 3, 9 u 11 primeros meses mediante la presentación, en el
plazo ampliado a que se refiere el artículo único del Real Decreto-ley 15/2020
(hasta el 20 de mayo de 2020), del primer pago fraccionado en caso de que su
volumen de operaciones no fuera superior a 600.000 euros en el año 2019 o bien
mediante la presentación del segundo pago fraccionado en caso de que su volumen
de operaciones fuera superior a 600.000 euros en el año 2019 pero su importe
neto de la cifra de negocios no hubiera superado la cantidad de 6.000.000 de
euros durante los 12 meses anteriores.
Hacienda publica en su web información sobre el criterio
dictado por el Tribunal económico
administrativo central (TEAC) en relación con la base imponible del IVA y los
descuentos en ventas de automóviles que, en parte, son sufragados por la
entidad financiera que concede la financiación.
En el BOE de 14 de enero, se ha publicado la Orden
HAC/5/2021, de 13 de enero, por la que se extiende el plazo de
domiciliación correspondiente a la presentación de determinadas declaraciones y
autoliquidaciones tributarias, con entrada en vigor el mismo día.
En el BOE de los días 30 y 31 de diciembre de 2020 se han
publicado la Orden
HAC/1274/2020 de 28 de diciembre, la Orden
HAC/1276/2020 de 28 de diciembre y la Orden
HAC/1285/2020 de 29 de diciembre respectivamente, en relación las
modificaciones en determinados modelos tributarios.
A continuación, analizamos las modificaciones más relevantes
de cada una de ellas:
En el BOE de 30 de diciembre de 2020, se ha publicado el Real
Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el
Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto
634/2015, de 10 de julio, para adaptarlo a la Circular 4/2017, de 27 de
noviembre, del Banco de España, en relación a entidades de crédito, y a la
Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, respecto a la
presentación de información país por país por parte de los grupos de empresas
multinacionales.
En el BOE de 30 de diciembre se ha publicado el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre, de medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias. Con entrada en vigor el 30 de diciembre de 2020.