La integración del plan de pensiones de
empleo simplificado del sector de la construcción, obligación establecida para
todos los empresarios del sector en el VII
Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, publicado en el
BOE de 23 de septiembre de 2023, ha pasado a ser
completamente operativa el 1 de febrero de 2024, tras unas semanas de
incertidumbres en la forma concreta de gestión.
Todas las empresas y autónomos con
trabajadores a cargo deberán comenzar con
las contribuciones mensuales, y actualizar los atrasos devengados desde el 1
de enero del 2022 al 31 de enero del 2024. Se abre un plazo de 90 días (hasta
el 30 de abril) para pagar esos atrasos.
En el BOE de 28 de diciembre se ha publicado, el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía.
En este Real Decreto, que en su mayor parte entrará en vigor
el día 1 de enero de 2024, se incluyen medidas en el ámbito laboral,
especialmente en la actualización de las pensiones. Son un grupo de las medidas
que, habitualmente, se especificaban en la LPGE.
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Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley
5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas
medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de
Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras
situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión
Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y
los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.
Siendo un texto denso, que afecta a muchos ámbitos del
derecho, en esta noticia analizamos los que se refieren a modificaciones
esenciales del Estatuto de los Trabajadores.
Publicado en el BOE del 6 de abril de 2022, la Orden
PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden
PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de
cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad,
Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.
Se sustituye la tabla de bases máximas y mínimas de
cotización al Régimen General por contingencias comunes limitada para cada
grupo de categorías profesionales.
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo
En el BOE de 17 de marzo de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Esta norma contempla una serie de mejoras en la cobertura
de lagunas de cotización, en el complemento de la brecha de género y en las
pensiones mínimas, así mismo establece un sistema dual para el cálculo de la
pensión para que las personas trabajadoras con carreras laborales irregulares
no vean mermada su prestación de jubilación. Además, se establece a partir del
1 de octubre de 2023 la obligación de dar de alta a los alumnos que estén en
prácticas formativas y académicas incluidas en un programa de formación.
Fin de plazo para aquellos autónomos que tengan la intención
de mantener bases altas de cotización con independencia de la que le
corresponda por el nuevo sistema de cotización en ingresos netos.
El Real Decreto-ley
16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de
trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del
hogar, establece una ampliación de la cotización para incluir la cobertura de
la prestación por desempleo, lo que supone modificaciones en una pluralidad de
normas la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales,
el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, la Ley General de Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo,
sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, el Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral
de carácter especial del servicio del hogar familiar y el Reglamento General sobre inscripción de
empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
Se define la cotización, la situación legal de desempleo, la
cobertura del FOGASA y se modifica la figura del desistimiento del empleador,
creando una figura similar al despido por causas objetivas.
La cotización se inicia el 1 de octubre, con una
bonificación del 80% en la nueva contingencia, pendientes de desarrollos
normativos.
El Real Decreto-ley 13/2022,
de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización
para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección
por cese de actividad, introduce un nuevo sistema de cotización para los
trabajadores autónomos, que, en síntesis, establece un vínculo directo entre
los ingresos mensuales del trabajador autónomo y el tramo de base de cotización
que corresponde para el cálculo de cuota. La norma establece tablas de tramos
para los años 2023, 2024 y 2025.
Esa vinculación obliga a una definición de los ingresos obtenidos anualmente, que se ajustan con porcentajes de descuento para una liquidación definitiva, que introduce una posible corrección de las cuotas si resultan haber sido abonadas en función de un tramo de ingresos diferentes al que se utilizó inicialmente.