En el BOE de 15 de enero se ha publicado la Orden PCM/14/2021, de 14 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2021, por el que se prorroga por segunda vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.
Con efectos desde
su publicación.
En el BOE de 24 de diciembre se
ha publicado la Resolución
de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Transporte
Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas
de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
El Reglamento
(CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de
2006 regula en sus artículos del 6 al 9 los tiempos de conducción, pausas y
periodos de descanso de los conductores que realizan transportes de mercancías
y viajeros. Por otro lado en el artículo 14.2 del mismo, se prevé en caso de
urgencia, los Estados miembros puedan establecer excepciones temporales de lo
dispuesto en los artículos 6 a 9, por un plazo máximo de treinta días, lo que
se debe comunicar inmediatamente a la Comisión.
En el BOE de 30 de diciembre de 2020 se ha publicado la Orden INT/1278/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La presente modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, para excluir a Uruguay del anexo y prorrogar hasta el 31 de enero de 2021 su eficacia, con efectos desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2021.
En el BOE de 10 de diciembre se ha publicado la Resolución
de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública,
por la que se especifican las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección
Activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios a realizar en
los puntos de entrada de España.
El pasado 12 de noviembre, se había publicado la Resolución
de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa
a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, con
la finalidad de controlar la actual crisis sanitaria y que establecía los
procedimientos preventivos de control del COVID-19 en los distintos lugares de
entrada en el país. Esta resolución incluía la exigencia de una prueba
diagnóstica de infección activa para SARSCoV-2 con resultado negativo,
realizada en las 72 horas previas a la llegada, a todos los pasajeros
procedentes de países/zonas de riesgo.
El pasado 27 de noviembre, se publicó en el BOE extracto
de la Sentencia de 29 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del
Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso interpuesto por la
representación procesal de la Agrupación Sindical de Transportistas Autónomos de
Catalunya (ASTAC Catalunya) y extracto de la Sentencia de 15 de
octubre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima en
parte el recurso interpuesto por la representación procesal del Comité Nacional
de Transporte de Carretera, ambas contra el Real Decreto 70/2019, de 15 de
febrero, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres y otras normas reglamentarias en materia de formación de
los conductores de los vehículos de transporte por carretera, de documentos de
control en relación con los transportes por carretera, de transporte sanitario
por carretera, de transporte de mercancías peligrosas y del Comité Nacional de
Transporte por Carretera.
En el BOE de 28 de noviembre se ha publicado la Orden
INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.
Por la presente, en su artículo único se
prorroga hasta el 31 de diciembre la eficacia de la Orden
INT/657/2020, sin realizar modificaciones, con efectos desde el 28 de novienbre
de 2020.
El pasado 6 de noviembre, se
publicó en el BOE, el extracto
de la Sentencia de 28 de septiembre de 2020, de la Sala Tercera del Tribunal
Supremo, que estima el recurso 1/317/2019, interpuesto por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia, contra el artículo 2, apartado veintidós del
Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, por el que se modifican el Reglamento
de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres y otras normas
complementarias en materia de formación de los conductores de los vehículos de
transporte por carretera, de documentos de control en relación con los
transportes por carretera, de transporte sanitario por carretera, de transporte
de mercancías peligrosas y del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
En el BOE de 12 de noviembre se ha publicado la Resolución
de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud
Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de
entrada de España.
Como consecuencia del incremento de casos y modificaciones
respecto a la pandemia por COVID-19, en cuanto a los mecanismos de vigilancia y
control sanitario que se han ido implantando por los distintos países, se hace necesario hacer una actualización de dichos
controles, a los que actualmente se deben someter todos los pasajeros
internacionales en los puntos de entrada.
En el BOE de 30 de octubre se ha publicado la Orden INT/1006/2020, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Lo anterior, surte efectos desde las 00 horas del día 1 de noviembre de 2020.
Se ha publicado una sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de
septiembre de 2020, en la cual se elimina el requisito de antigüedad para el
acceso a la actividad de transporte de mercancías por carretera, al no
considerar que existe de una razón imperiosa de interés general que haga necesario
introducir en la normativa reguladora la referida medida limitativa.
Los requisitos para el acceso a la profesión de
transportista, se determinan en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los
Transportes Terrestres, modificado por el Real Decreto 70/2019 de 15 de
febrero.