En las obligaciones fiscales, a nivel Impuesto de Sociedades, no afecta el tema de las importaciones a la liquidación del mismo; a nivel Impuesto del Valor Añadido (IVA), deberá abonarlo en el momento de entrada de la mercancía en territorio español. El tipo aplicable se determina en función del bien del que se trate, deberá tener en cuenta el tema de las zonas francas para descargar las mercancías y la posibilidad de solicitar el deposito aduanero que es una medida de facilitar la entrada de mercancías hasta que se les de otro destino aduanero posteriormente y que libera en un primer momento del pago de impuestos.
Se deberá consultar la Ley del Iva, y en especial el apartado de importaciones de bienes y el régimen especial de bienes usados si la comercialización de vehículos va a ser de vehículos nuevos y usados, al igual que el articulo dedicado a determinación de la base imponible y sujetos pasivos del impuesto. En función de la forma societaria que adopte y de la forma en la que lleve a cabo el transito de las mercancías se deberá profundizar en la ley que regula el impuesto.
Deberá abonarse también la tasa que aduanas establece a cada mercancía (consultar en la pagina de Hacienda (www.aeat.es), concretamente en el apartado dedicado a aduanas el subapartado dedicado a TARIC).