Al trabajador que se ha incorporado a lo largo del año a una empresa le corresponden los días extras de vacaciones en proporción al exceso de horas que haya hecho en los meses que lleva en la empresa. Puede ser que el exceso de horas no esté uniformemente repartido a lo largo del año, por lo que el cálculo correcto, tomando el 1 de Junio como fecha de la contratación, sería primero tomar el 58,63% de la jornada establecida en convenio (desde el 1 de Junio al 31 de Diciembre hay 214 días, el 58,63% de 365), una vez obtenida esa cantidad, calcular cuantas horas va a realizar de servicio efectivo en ese período de tiempo, el exceso resultante es el que hay que compensar de la misma forma que a sus compañeros en días de descanso, los que sean. También es posible, mediante pacto expreso y con el visto bueno de la representación sindical, si la hubiere, acordar el cómputo y disfrute una vez completados los doce meses de prestación laboral efectiva (de ser un trabajador contratado con intención de que permanezca largo tiempo en la empresa, no es operativo hacerlo, ya que crea una situación especial a futuro).