Para la distribución de las horas se utiliza una base mensual, no diaria.
Por ejemplo, para el convenio de las industrias siderometalúrgicas de Girona, que establece 1750 horas de jornada anual para el 2004, hay que dividir 1750 entre 11 (en el mes de vacaciones no hay jornada laboral computable), lo que resulta 159 horas al mes, y en un mes de cuatro semanas, 39,75 horas. Todos los meses tienen 4 semanas al menos (7 días por 4= 28 días), aunque no siempre tienen el mismo número de jornadas laborales. En circunstancias normales de producción continua, una horario semanal de 40 horas encaja perfectamente en el convenio, y si la empresa tiene picos de producción debe reajustar compensando con horas de descanso o bien pagar las horas extras que excedan de ese cómputo anual. Para el caso de tener que determinar el exceso de jornada en un período inferior a un año (un despido, un fin de contrato...)se toma el porcentaje de horas con respecto al porcentaje de año trabajado.