En la Orden de módulos se establece que en el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Teniendo en cuenta esto, los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva podrán practicar amortizaciones por los elementos patrimoniales de activo fijo adquiridos a través de un leasing, siempre y cuando no existan dudas razonables de que se vaya a ejercitar la opción de compra.
La base sobre la que se van a calcular las amortizaciones deducibles será el precio de adquisición del elemento de activo fijo a amortizar, por lo que en dicha base no se podrán incorporar la carga financiera que conlleva dicho contrato de leasing. Asimismo, dentro de la base de amortización no se incluirá el IVA soportado en la adquisición de la furgoneta.