Para poder solicitar la reducción de los signos, índices o módulos, el titular de la actividad debe estar en situación de incapacidad temporal y no puede tener otro personal empleado, es decir, la actividad debe estar parada.
En estimación objetiva, el personal empleado incluye tanto el asalariado como el no asalariado, lo que supone que la actividad se ha de desarrollar habitualmente sólo por el titular, con lo cual si éste estuviera en incapacidad temporal la actividad estaría cerrada.
La reducción debera ser solicitada por el interesado, en el plazo de 30 días a contar desde la fecha en que se produzcan las circunstancias, es decir, desde que se inicia la baja por incapacidad temporal, en la Administración o Delegación de la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal . Una vez que la administración autoriza la reducción se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la autorización.
Una vez que el titular ya no esté en situación de incapacidad temporal, deberá ponerse en conocimiento de la Administración o Delegación de la AEAT.