En el supuesto que usted nos plantea la responsabilidad no se deriva del vínculo conyugal, sino del hecho de contar con la prestación de servicios de un trabajador y no darlo de alta; y del hecho de percibir una prestación incompatible con la actividad laboral y desarrollarla. Por tanto las sanciones serían: al cónyuge que cobra la prestación de desempleo, reintegro de prestaciones, extinción de la prestación, exclusión de cualquier ayuda o prestación por un año y, en algunos casos, multa; al cónyuge empleador multa (que, dadas las circunstancias puede la infracción ser calificada de muy grave en grado medio -de 12020,25 a 48080,97 euros-)y alta en el RETA (ya que no puede ser considerado trabajador por cuenta ajena si los cónyuges son los únicos socios de la S.L.) con efecto retroactivo y el correspondiente recargo. Las multas y responsabilidades son individuales - la del cónyuge perceptor claramente-, dudo que se puedan amparar bajo el paraguas societario en un fraude de ley evidente, conocido y consentido, por lo que la empresa será responsable solidaria. Si se trata de un negocio de hostelería o afín será difícil intentar la excusa del trabajo puntual de refuerzo ante una hipotética inspección.
La ley define al autónomo como aquella persona que desarrolla una actividad económica con el fin de lucrarse de forma personal, habitual y directa. Entiendo que el caso que nos plantea cumple con todos los requisitos para ser considerado trabajo.. ergo no compatible con la prestación de desempleo (por ese motivo le indicábamos que una inspección daría una más que probable alta en el RETA). El obvio conocimiento de la situación por parte de la sociedad (de la que entiendo es parte el trabajador y su cónyuge) pueden llevar a considerar la situación como fraude a la ley, con las consecuencias sancionadoras correspondientes. Otro tema es que sea discutible ante los tribunales según las circunstancias concretas.