La correspondiente orden de módulos establece, que la capacidad de carga de los vehículos, se determina de la siguiente manera: "Carga del vehículo. La capacidad de carga de un vehículo o conjunto de vehículos será igual a la diferencia entre la masa total máxima autorizada determinada teniendo en cuenta las posibles limitaciones administrativas, que en su caso, se reseñen en las Tarjetas de Inspección Técnica y la suma de las taras correspondientes a los vehículos portantes (peso en vacío del camión, remolque, semirremolque y cabeza tractora), expresada, según proceda, en kilogramos o toneladas, estas últimas con dos cifras decimales.
En el caso de cabezas tractoras que utilicen distintos semirremolques su tara se evaluará en ocho toneladas como máximo”.
De esta manera la masa total maxima autorizada será la que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica de la cabeza tractora, salvo que en la misma Tarjeta se reseñen limitaciones administrativas que disminuyan dicha masa total máxima autorizada, es decir, para la determinación del módulo “Carga del vehículo” se tomará la que figure en la Tarjeta de Inspección Técnica, con independencia del tipo de remolques o semirremolques utilizados por el transportista.