El Real
Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de
la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de
capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias,
prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de
trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los
consumidores publicada en el BOE de 28 de abril de 2021, hace una serie de
modificaciones en la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento
de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, la
Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo
temporal; el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el
Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto;
y la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social con el
objetivo primordial la transposición de la Directiva (UE) 2018/957 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, que modifica la Directiva
96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una
prestación de servicios, cuyo plazo de transposición concluyó el pasado 30 de
julio de 2020.
El pasado 14 de octubre se publicó el Real Decreto 902/2020,
de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, desarrollando el Real Decreto-ley 6/2019,
que modificó el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores. En síntesis,
establece para todas las empresas la obligación de llevar un registro de
salarios que sirva para detectar la existencia de desequilibrios en las
políticas retributivas aplicadas a hombres y mujeres e implantar medidas
correctoras para el supuesto de que se evidencie su existencia. Esta obligación
entra en vigor mañana, 14 de abril de 2021.
La Seguridad Social ha publicado en su web una comunicación
de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) en el ámbito del Sistema
Especial para Empleados de Hogar, en la que se indica que en los próximos días
la ITSS va a enviar cartas a determinados empleadores de empleados/as de hogar
que figuran en las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad
Social (TGSS), con las siguientes condiciones:
(Fuente: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)
En el BOE de 27 de enero de 2021, se ha publicado Real Decreto-ley 2/2021,
de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del
empleo. Establece, sobre todo, prórrogas a medidas ya adoptadas en el contexto
de la crisis sanitaria.
Como medidas más relevantes, y con efectos desde el 27
de enero de 2021, ya que ha entrado inmediatamente en vigor, destacamos:
En el mes de septiembre se cumplirán 180 días de
prestaciones para muchos trabajadores que siguen total o parcialmente en ERTE
desde el 14 de marzo de 2020.
La prestación que se está cobrando es la del desempleo,
aunque no se vaya a descontar el tiempo consumido en una posible situación en
la que el empleo sea irrecuperable y el ERTE termine en despido. Siendo así, y
salvo que el BOE lo remedie, la prestación pasará del 70% de la base reguladora
al 50% de la base reguladora cuando los 180 días se cumplan, lo que supone un
descenso significativo salvo que se trate de prestaciones en las que la base
reguladora sea alta y ese 50% supere los topes establecidos.
Tal como hay un tope máximo (sin hijos 1098,09 euros; con un
hijo 1254,96 euros; con dos o más hijos 1411,83 euros) hay una cuantía mínima
de prestación por desempleo a tiempo completo; (501,98 euros para los
trabajadores sin hijos y 671,40 para los trabajadores con uno o más hijos).
Si bien entendemos que habrán tenido en cuenta esta
circunstancia, que forma parte de la dinámica de las prestaciones por desempleo
desde hace años y no depende de las empresas, les remitimos este boletín para
que lo tengan presente.
Se
publicó en el BOE el Real
Decreto-ley 20/2020, de 1 de junio, por el que se establece
el ingreso mínimo vital, que entró en
vigor el mismo 1 de junio. Le detallamos los puntos principales de la misma.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
ha puesto a disposición de los ciudadanos un simulador
para que puedan comprobar si cumplen los requisitos económicos de acceso.
Se ha publicado Real
Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa
del empleo, que ha entrado el mismo día de su publicación, 13 de mayo, en
vigor. En él se modifican, matizan y establecen condiciones a medio plazo para
los ERTES por fuerza mayor solicitados en función del COVID-19 y se establece
una posible transición a ERTES por circunstancias económicas, organizativas,
técnicas y de producción.
El Real
Decreto-Ley 8/2020, de 31 de marzo, estableció una serie de
especialidades en los ERTES de fuerza mayor, matizando la regulación
existente sobre expedientes de regulación de empleo, que sigue
siendo el corpus normativo de referencia para lo que los tres artículos del
Real Decreto Ley no contempla.
No han sido pocas las
dificultades de gestión surgidas a raíz del volumen de tramitación y la premura
de los plazos. Nos encontramos ahora con un regreso a la actividad en la que
las estructuras productivas están intactas (no es una fuerza mayor derivada de
catástrofes naturales que impiden la actividad por destructivas de los bienes)
pero el volumen de negocio, e incluso el planteamiento del mismo, es improbable
que se recupere de forma inmediata en la gran mayoría de las empresas afectadas
por el cierre.
El artículo
35 del Real Decreto-ley 11/2020 permite el aplazamiento de las cotizaciones
de Seguridad Social a un interés muy reducido, para todas aquellas empresas que
no tengan aplazamientos en vigor y estén fuera del ámbito definido como de
aplicación de la moratoria de cotización. Para realizar estas solicitudes se ha
habilitado una pestaña
específica de tramitación en la Sede Electrónica de la Seguridad
Social y se ha emitido un boletín
RED con las especificaciones técnicas.
En el
BOE del pasado 3 de mayo se ha publicado la Orden
SND/385/2020, de 2 de mayo, por la que se modifica la Orden
SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que
exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con
dicha actividad, en la que se limitaba posibilidad de
ejecución de obras en edificios con tránsito, habitados como vivienda o como
edificio de utilidad comercial o industrial.
Como consecuencia de la
evolución de la crisis sanitaria, es necesaria la publicación de una nueva
orden cuyo objeto es incluir, dentro de las obras exceptuadas de la suspensión,
las que se realicen en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del
edificio no habitadas o a las que no tengan acceso los residentes mientras
duren las obras, siempre que se cumplan determinados requisitos.