Publicado en el BOE de hoy, la Orden
INT/661/2022, de 14 de julio, por la que se prorroga la Orden
INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la
aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde
terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de
orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por
la COVID-19.
Conforme ha ido mejorando la situación epidemiológica, la Orden INT/657/2020,
de 17 de julio, se ha ido adaptando para evitar convertirse en un
obstáculo injustificado para la economía y las relaciones personales. De esta
forma, en la Orden INT/452/2022, de 20 de mayo, se incorporó la prueba
diagnóstica como elemento que exime de las restricciones. En consecuencia, el
anexo con el listado de países exentos de restricciones ha perdido relevancia.
No obstante, conviene mantener dicho listado hasta que se modifique la
Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio.
En el BOE de 2 de junio se publica la Resolución de
25 de mayo de 2022, de la Subsecretaría, por la que se establece el
procedimiento para la liquidación y el pago por vía telemática de la tasa con
código 038, “Expedición de autorizaciones de trabajo y autorizaciones a
ciudadanos extranjeros”.
En esta Resolución se establece el procedimiento para la
liquidación y el pago por vía telemática de la tasa código 038, contemplada por
el artículo 62 de la Ley 14/2013 de 27 de septiembre, de apoyo a los
emprendedores y su internacionalización.
En el BOE del 2 de junio se publica la Resolución de 1
de junio de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se
modifica la de 1 de abril de 2022, relativa a los controles sanitarios a
realizar en los puntos de entrada de España.
En esta Resolución se expone que, dado que la situación
epidemiológica así lo permite, muchos Estados miembros no están exigiendo que
los viajeros dentro de la Unión Europea presenten certificados COVID ni tampoco
se están imponiendo otras restricciones de viaje.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 8 de abril, la Orden
INT/296/2022, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio,
por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción
temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea
y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con
motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
En el BOE de 6 de abril de 2022 se publica la Instrucción de
31 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública, por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del Convenio
de nacionalidad entre el Reino de España y la República Francesa.
El objetivo del Convenio es permitir a los nacionales de
ambas partes, España y Francia, la adquisición de la otra nacionalidad, sin que
se exija la renuncia a su nacionalidad de origen. Ahora bien, es necesario
advertir que no se han previsto vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad
ni reducción en el plazo de residencia para su obtención.
El 9 de marzo de 2022 se publicó en el BOE la Orden PCM/170/2022, relativa al
Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la
protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382
del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de
Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
En esta Orden se extiende la aplicación de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382
(la cual fue corregida tras verificarse algunos errores),
a determinadas personas:
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado la Decisión
de Ejecución (UE) de 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022, por la
que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas
procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva
2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal.
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución
de 16 de diciembre de 2021, de la Subsecretaría, por la que se aprueban
los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad española por residencia
en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su
utilización.
Entra en vigor el 19 de enero de 2022 quedando derogada la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 11 de noviembre de 2015, por la que se aprueban los modelos normalizados de solicitud de nacionalidad por residencia en el ámbito del Ministerio de Justicia y se dictan instrucciones sobre su utilización.
La página del Instituto Cervantes se ha modificado recientemente,
en concreto en el apartado donde se abordan las preguntas frecuentes de ambas
pruebas con respecto a la sección de exenciones y dispensa. Antes de entrar en
el fondo de los cambios, conviene repasar la diferencia entre exención y dispensa.
Las exenciones no requieren ser acreditadas, más allá del
documento que permite verificarlas. Por ejemplo, los menores de edad se
encuentran exentos de examinarse en estas pruebas, ¿cómo se comprueba? A través
del pasaporte y certificado de nacimiento, documentos requeridos para solicitar
la nacionalidad por residencia de un menor de edad.
En el BOE de 29 de diciembre, se publicó el Real
Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley
19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de
Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones
a métodos y regímenes especiales de tributación.
Mediante el presente real decreto ley, se adecuan varias
referencias temporales incluidas en la Ley 19/1994, y se amplía hasta el 31 de
diciembre del año 2027 la vigencia de la
Zona Especial Canaria al ser este el nuevo término del período de vigencia
del mapa de ayudas regionales.
Por otro lado como consecuencia de las modificaciones que
resultarán de aplicación para el año 2022 en el método de estimación objetiva
del IRPF, en el régimen simplificado y en el régimen especial de la
agricultura, ganadería y pesca del IVA, se considera oportuno fijar un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados
métodos y regímenes especiales.