En el BOE de 20 de octubre se ha publicado el Real
Decreto 903/2021, de 19 de octubre, por el que se modifica el
Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica
2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
Los cambios introducidos afectan a la situación de los
menores de edad no acompañados, siendo su propósito intentar superar las dificultades
que inciden de forma negativa en la integración e inclusión de este colectivo.
Desde el 3 de septiembre de 2021, entra en vigor de la ley 8/2021,
de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el
apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Con el propósito de limitar la difusión de los contagios,
con base a indicadores de la evolución epidemiológica desfavorable de
determinados países, se adoptan medidas extraordinarias a las que deben
someterse las personas procedentes de países de alto riesgo.
En este sentido, el 24 de julio se publicó la Orden SND/791/2021,
de 23 de julio, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben
someterse las personas procedentes de países de alto riesgo a su llegada a España,
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con motivo de la pandemia ocasionada por el coronavirus
SARS-CoV-2, la entrada a España fue regulada a través de diversas Órdenes y Resoluciones, las
cuales se estructuran a través de dos criterios: sanitarios y fronterizos. Los
sanitarios se refieren al cumplimiento de una serie de pautas tendientes a
garantizar que el viajero no se convertirá en una fuente de contagio, mientras
que los fronterizos atienden a qué viajeros pueden realizar el ingreso a España
y si necesitan cumplir con los criterios sanitarios.
En esta noticia analizaremos los distintos parámetros que
determinan la entrada a España. No obstante, debemos advertir sobre el carácter
voluble de estos, dado que algunas actualizaciones se ejecutan cada 7 días,
como lo es el caso de los países
o zonas de riesgo, siendo indispensable revisar la información antes de proporcionar una
respuesta.
La sentencia del Tribunal
Supremo de 25 de marzo de 2021 amplía la interpretación legal que hasta
la fecha se venía manejando respecto al arraigo laboral. La sala de lo
contencioso administrativo añade que no es imprescindible que se acredite la
relación laboral ni su duración, de forma exclusiva, mediante los medios
establecidos en el párrafo segundo del art. 124.1 del Real Decreto 557/2011, “pudiendo
acreditarse por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de
vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior
autorización de residencia que hubiera perdido vigencia” (STS 1184/2021,
pág. 7).
Además, la Sala precisa que el precepto legal “no tiene
por objeto restringir el concepto mismo de arraigo laboral a un tipo específico
de relación laboral, la ilegal o clandestina, ni mucho menos imponer la obligación
de denunciar la ilegalidad de la situación laboral a quien la padece” (STS 1184/2021,
pág. 5). Por tanto, el elemento que se modifica, respecto al artículo del
reglamento, es la necesidad de probar la existencia y duración de la relación
laboral a través de una sentencia judicial o resolución administrativa. En esta
noticia analizaremos el alcance de esta modificación y sus implicaciones.
Desde el 6 de julio de 2020 se ha iniciado el procedimiento
de regularización de la situación administrativa de los ciudadanos del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en función de lo establecido en el Acuerdo
de Retirada publicado el 19 de febrero de 2019.
La Dirección General de Migraciones y de la Dirección
General de la Policía ha publicado una Instrucción
conjunta por la que se determina el procedimiento para la
expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 de dicho
acuerdo.
Los ciudadanos de países de la comunidad europea no
documentan su estancia en España a través de una tarjeta, de un soporte físico.
Se registran, obtienen una certificación de ese registro, y utilizan el
documento de identidad que su país de origen le facilita. Al perder los
ciudadanos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte su condición de
comunitarios, procede documentar la situación de quienes ya son residentes de
una manera específica, para lo que se han puesto a disposición los pertinentes
formularios, los ex20
, ex21
y ex23.
Publicado en el BOE de 2 de junio de 2020 Resolución
de 22 de mayo de 2020, de la Dirección General de la Administración General
del Estado en el Territorio, por la que se publica la Adenda al Convenio con el
Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España, en relación
con la realización de trámites administrativos y gestión documental por vía
electrónica.
El convenio firmado inicialmente el 24 de junio de 2019, se
suscribió para habilitar a los gestores administrativos colegiados para la
presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas,
con el fin de favorecer el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de
derechos de carácter administrativo por parte de los ciudadanos ante las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno. Su ámbito material
comprendía los trámites en materia de extranjería que se realizan en las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a través de las Oficinas de
Extranjería y, en su caso, de las Áreas o Dependencias funcionales de Trabajo e
Inmigración (incluidos aquellos en los que se requieran, la comparecencia
presencial del interesado), siempre que los mismos se encuentren disponibles
para la presentación de documentos por parte de los ciudadanos en la sede
electrónica de este Departamento.
Como consecuencia de la situación actual en la que nos
encontramos por el COVID-19, se ha incrementado el volumen de trabajo de las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, por lo que con esta adenda, al
contar con la colaboración de los distintos colegios de gestores en su ámbito
territorial, se pretende facilitar la realización de algunos trámites
agilizando la actuación de las mismas.
Se ha publicado en el BOE de 20 de mayo, la Orden
SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas
a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o trabajo y a
otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El objetivo de la orden es aportar cierta seguridad jurídica
ante esta extraordinaria situación y evitar que, una vez se levante el estado
de alarma, los extranjeros puedan encontrarse en una situación de irregularidad
sobrevenida.
Los ciudadanos venezolanos radicados en
España están encontrando dificultades para acceder a la renovación de sus
pasaportes cuando estos llegan a la fecha de caducidad. Para algunos trámites,
sobre todo los de extranjería, es necesario que el pasaporte esté vigente, e
incluso estando aún en vigor, que le resten unos meses determinados de
vigencia. Teniendo en cuenta esas circunstancias, el Director General de Migraciones
y el Comisario General de Extranjería ha emitido una instrucción conjunta al
respecto, en función de recomendaciones del ACNUR y una sentencia de la
Audiencia Nacional.
En el BOE de 15 de
febrero de 2019 se publicó el Reglamento Europeo 2016/1991, de
6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los
ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados
documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento
(UE) nº 1024/2012.
El reglamento, que se incorpora al ordenamiento jurídico
español respetando literalmente la redacción del DOUE, da un paso más en la
simplificación de los trámites administrativos que permiten la circulación de
determinados documentos públicos y sus copias certificadas cuando dichos
documentos públicos y copias, los expida la autoridad de un Estado miembro para
su presentación en otro Estado miembro. Afecta tanto a la legalización como a la traducción.