Se ha publicado Resolución
de 1 de mayo de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la
que se establece el procedimiento para la tramitación de solicitudes del
subsidio excepcional por desempleo regulado en el artículo
33 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se
adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19.
Se ha publicado Resolución
de 30 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por
la que se desarrolla el procedimiento para la tramitación de solicitudes del
subsidio extraordinario por falta de actividad para las personas integradas en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad
Social regulado en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Se ha publicado
en el BOE la Orden
ISM/371/2020, de 24 de abril, por la que se desarrolla el artículo
34 del Real Decreto-ley
11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
En el BOE de 28 de abril se ha publicado la Resolución de 24 de abril de 2020, de la Secretaría General de Sanidad, por la que se modifica el Anexo de la Orden SND/310/2020, de 31 de marzo, por la que se establecen como servicios esenciales determinados centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Se excluye la consideración de esencial de los centros
de reconocimiento (C.2.5.10) del ANEXO de la Orden SND/310/2020, de 31
de marzo, con
En estos días hemos recibido numerosas preguntas sobre dos
cuestiones reguladas en este estado de alarma que generan muchas
incertidumbres: los límites al despido y el alcance de la obligación de
mantenimiento del empleo vinculada a la exoneración de cuotas en los ERTEs por
fuerza mayor con origen en las limitaciones a la actividad derivadas del estado
de alarma. La Dirección General de Trabajo ha emitido un criterio recientemente,
en función de la consulta de la CEOE que nos parece relevante, si bien la
propia administración advierte que no se trata de un dictamen vinculante.
Se ha publicado en el BOE del domingo día 12 de abril la Orden
SND/340/2020, por la que se suspenden determinadas actividades
relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que
exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con
dicha actividad. Limita la posibilidad de ejecución de obras en edificios con
tránsito, ya estén habitados como vivienda o como edificio de utilidad
comercial o industrial.
Se ha publicado Resolución
de 6 de abril de 2020, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la que se modifican cuantías en materia de aplazamientos en el pago
de deudas con la Seguridad Social, en el BOE del jueves 9 de abril de 2020, por
la situación de emergencia sanitaria
provocada por el COVID-19, elevando el umbral de las cuantías de las deudas
aplazables, que se habían establecido en la anterior Resolución del 16 de
julio de 2004, quedando establecidas modificaciones en cuantías y
gestores responsables.
Publicado en el BOE del pasado
sábado la Orden
SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas
necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la
distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de
servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de
alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la
crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
La actividad de distribución al
por menor de productos petrolíferos, es decir, el repostaje y suministro de
combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al efecto
(estaciones de servicio), así como la actividad de suministro de combustibles a
embarcaciones (postes marítimos) constituye una prestación necesaria para que
el funcionamiento de los servicios de emergencia y asistencia sanitaria, el
sector primario y los servicios de transporte continúen desarrollándose sin
inconvenientes tras la declaración del estado de alarma, (se considera este
servicio como esencial a efectos de lo establecido en el artículo 18 del Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo).
Se publicó en el BOE de ayer el Real
Decreto-ley 13/2020, de 8 de abril, por el que se modifican los
términos de la consideración excepcional como situación asimilada a accidente
de trabajo de los períodos de
aislamiento, contagio o restricción en las salidas del municipio donde tengan
el domicilio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19,
además de medidas para la contratación en el sector agrario
en función de las especiales circunstancias derivadas de la crisis sanitaria
del COVID-19, ampliación de la regulación por cese de actividad, tramitaciones sin
certificado digital y otras medidas relevantes. Entra en vigor hoy. Si bien la
Disposición final 4 establece una habilitación para el desarrollo y ejecución
de lo dispuesto al titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo
y ejecución de lo dispuesto en la disposición adicional tercera, esto es las
medidas de simplificación para la tramitación de los procedimientos de las
entidades gestoras de la Seguridad Social como consecuencia de la declaración
del estado de alarma.
Desde la publicación de la regulación estatal de los
ERTES por fuerza mayor en el marco de la crisis sanitaria COVID19 se establecía
un plazo de 5 días para que la Autoridad Laboral resuelva, sin regulación expresa
alguna sobre los efectos del silencio, que entendemos debe ser positivo.
Algunas comunidades autónomas han ampliado de forma
expresa este plazo de respuesta 5 días más, en función del artículo
23 de la LPAC, entendiendo que la publicación en el Boletín
correspondiente surte el efecto de notificación a los interesados. Afectaría
solo a aquellos expedientes aún en curso en la fecha de la publicación.
Esta medida se proyecta sobre dos variables: la
incertidumbre sobre la resolución favorable del trámite y el número de
expediente a mecanizar en la comunicación de solicitud de prestaciones ante el
SEPE (que tienen un plazo de presentación inferior al de resolución por la
autoridad laboral).