El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación para la
unificación de la doctrina sobre un asunto que plantea el valor liberatorio de
un finiquito para la empresa. Hasta ahora la interpretación común era que ambas
partes en la relación laboral quedaban liberadas a la firma del finiquito, sin
que procediesen ulteriores liquidaciones.
En
el BOE de 8 de abril de 2019 se publicó la Orden TMS/397/2019, de 4 de abril,
por la que se modifica la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, por la que se
regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social por la que se procede a actualizar la regulación
reglamentaria. Resuelve además algunas incidencias que se habían venido
produciendo en la tramitación y acota plazos que no estaban claramente
definidos.
En el BOE de 12 de marzo
de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de
marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo. En su condición de Real Decreto
Ley la norma debe ser convalidada.
La norma abarca varias
modificaciones significativas sobre control de jornadas, bonificaciones,
subsidio para mayores de 52 años..., que abordaremos como noticias
diferenciadas. Entra en vigor el día
13 de marzo, con excepciones, como la de los contratos indefinidos bonificados (para
desempleados de larga duración y régimen agrario) el uno de abril, o el plazo
de dos meses de espera para la aplicación de la implantación del registro de la
jornada ordinaria de trabajo. Tratándose de un Real Decreto Ley y estando
convocadas elecciones generales, la norma tiene que ser convalidada o derogada por
la Diputación Permanente del Congreso, debate y votación que debe
producirse antes de transcurridos los treinta días siguientes a su promulgación
y que marcará la seguridad jurídica en su aplicación.
En el BOE de 12 de marzo
de 2019 se publicó el Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de
marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la
precariedad laboral en la jornada de trabajo. En su condición de Real Decreto
Ley la norma debe ser convalidada.
La norma abarca varias
modificaciones significativas sobre control de jornadas, bonificaciones,
subsidio para mayores de 52 años..., que abordaremos como noticias
diferenciadas. Entra en vigor el día
13 de marzo, con excepciones, como la de los contratos indefinidos bonificados (para
desempleados de larga duración y régimen agrario) el uno de abril, o el plazo de dos meses de espera para la
aplicación de la implantación del registro de la jornada ordinaria de trabajo. Tratándose
de un Real Decreto Ley y estando convocadas elecciones generales, la norma tiene
que ser convalidada o derogada por la Diputación Permanente del Congreso, debate
y votación que debe producirse antes de transcurridos los treinta días
siguientes a su promulgación y que marcará la seguridad jurídica en su aplicación.
El BOE de 29 de diciembre de 2018, en Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, deroga artículos de la Ley 3/2012, de la 11/2013 y del Estatuto de los
Trabajadores, que tienen un impacto directo en el sistema de contratos
bonificados y en las características mismas de algunos contratos.
El BOE de 29 de diciembre de 2018, en Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de
las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de
empleo, actualiza las retribuciones y cotización del Sistema Especial de
Empleados del Hogar, introduciendo más tramos, modificando las cuantías que le
corresponden a cada uno, y actualizando la convergencia prevista del Sistema
Especial con las cotizaciones y prestaciones del Régimen General.
En
el BOE de 27 de diciembre de 2018 se publicó el Real Decreto 1462/2018, de 21 de
diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
Sobre esa regulación el BOE de 29 de diciembre de 2018, en Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo realiza una serie de
matizaciones destacables sobre su aplicación.
El
BOE de 29 de diciembre de 2018, en Real Decreto-ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas
urgentes en materia social, laboral y de empleo modifica la tarifa para la
cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en más de una
veintena de actividades.
En sede de Presupuestos Generales del Estado se ha establecido el incremento de la base reguladora que da pie al cálculo de la pensión de viudedad. Este incremento no va a suponer en muchos casos que se note incremento en la cantidad a percibir, ya que hay una serie de variables que entran en juego que no se aplican a todos los pensionistas. El incremento debería haber sido aplicado de oficio por la administración desde el mes de agosto, en el que la base reguladora pasa al 56%. A partir de 1 de enero de 2019, se aplicará el 60 %. De haber un error, la reclamación debe presentarse antes del 1 de noviembre de 2018 para que los efectos de la solicitud alcancen el 1 de agosto de 2018, en función de la retroactividad de tres meses fijada como máxima por la normativa.
En el BOE de 28 de julio de 2018 se ha
publicado el Real
Decreto 950/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo.
Se conoce como trabajo a tiempo parcial vertical aquel en el
que los servicios se prestan solo algunos días de la semana. Hasta ahora cuando
eso trabajadores (muy mayoritariamente, mujeres) pasaban la situación legal de
desempleo solo se tenían en cuenta los días efectivamente trabajados dentro del
mes cotizado.